Con el objetivo priorizar el tratamiento a las madres con niños que presenten necesidades educativas especiales, a las que tienen dos hijos o más y a las estudiantes con niños de primera infancia, el Ministerio de Educación de Cuba (Mined) aprobó nuevas normas y procedimientos para el Otorgamiento de Matrícula en Círculos Infantiles.
La Resolución 172/2021, destaca como requisito para el otorgamiento de Círculos Infantiles que la madre sea estudiante o trabajadora, independientemente del sector de la economía donde labore y de su lugar de residencia; además, actualiza que pueden ser beneficiados los padres o tutores que cumplan igual condición, siempre que ejerzan la guarda y cuidado del menor.
Refiere que las solicitudes de otorgamiento se realizan por la madre, padre o tutor trabajadores, mediante la presentación de la planilla “Solicitud de Ingreso a Círculo Infantil”. Esta planilla debe estar firmada y acuñada por el personal autorizado a controlar la actividad laboral en su organismo o entidad si es trabajador del sector estatal o, por la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social en el caso del sector no estatal.
En el caso de que la madre sea estudiante, dicha planilla se elabora por el director o decano de la facultad, la que se muestra ante el funcionario designado en las direcciones municipales de Educación, de conjunto con la tarjeta del menor y el carné de identidad de la madre, padre o tutor.
De forma excepcional, se otorgan matrículas a los hijos de madres que no tienen vínculo laboral, en los círculos infantiles de zonas rurales, con capacidades que no se utilizan por falta de demanda y donde no existan solicitudes de madres trabajadoras.
Como orden de prioridad se estableció a las madres que van a tener su segundo hijo, las que cuidan adultos mayores o personas con discapacidad y las que presenten determinados problemas sociales.
En cuanto a las madres trabajadoras cuyos hijos presenten necesidades educativas especiales, se le otorga matrícula siempre que las características de estas instituciones garanticen su seguridad y la de los demás niños.
Destaca la norma jurídica que las madres sordas con hijos oyentes, aunque no trabajen, tienen prioridad siempre que exista capacidad, teniendo en cuenta las posibilidades que brinda la institución para la comunicación; las solicitudes de matrícula son acreditadas por la Asociación Nacional de Sordos.
Mientras, las solicitudes de madres con discapacidad que no trabajan son evaluadas casuísticamente de conformidad con las prioridades del municipio y son consultadas a las asociaciones de personas con discapacidad.
Añade que las madres en condición de privación de libertad mantienen el derecho a la matrícula si la persona a cargo del hijo se encuentra limitada para trabajar.
En el caso de las trabajadoras disponibles mantienen su derecho al círculo infantil por un plazo de hasta 6 meses, el pago del primer mes, se hará por la cuantía en que lo venían realizando y partir del segundo mes y hasta el sexto, abonan el 50 por ciento de la cuota.
Informa además la Gaceta que el proceso de otorgamiento de matrícula se realiza en los meses de mayo-junio, atendiendo al tránsito de los niños hacia otros años de vida y a la escuela primaria.
En tanto, el otorgamiento de matrícula a los niños de segundo año de vida se realiza todos los meses, para los nacidos en el mes en curso o que hayan 11 meses de edad y que caminen.
En el caso de traslado entre provincias, la madre, padre o tutor presenta el expediente administrativo y de salud, el expediente del seguimiento educativo y la entrevista a la familia en la Dirección Municipal de Educación, la que es revisada por el Jefe de Departamento de la Educación Primera Infancia, quien le adjunta una carta de remisión para la provincia de destino, refiere el texto.
(Tomado de ACN)