La vocación del Estado cubano de legislar a favor de la mujer tiene otra referencia cardinal en el Decreto-Ley No. 56 De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, que entró en vigor luego de su publicación en la Gaceta oficial No. 145 ordinaria.
Este Decreto-Ley asegura y facilita a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado del menor; regula prestaciones monetarias, económica y social, desde el embarazo hasta que el menor arribe a su primer año de vida; protege al padre u a otro familiar a quien se encargue el cuidado del menor, en caso de fallecimiento de la madre.
Establece que se otorgue una prestación monetaria a la madre o al padre con hijos enfermos, o a la abuela o abuelo a quien se encargue su cuidado, y conceder el derecho a disfrutar de la prestación social a los abuelos de un menor, cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios.
En el caso de las madres trabajadoras del sector estatal, entre otras normativas queda claro que la cuantía de la prestación económica, durante el periodo de licencia retribuida por maternidad pre y posnatal, equivale al salario promedio recibido en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal.
Aquella que, por prescripción médica, no puede permanecer en el cargo por considerarse perjudicial al embarazo, tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo, con la garantía del 100 % del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.
Para las del sector no estatal, el cobro de las prestaciones monetarias económica y social depende de haber contribuido al régimen especial en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
Asimismo, en el periodo durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad, o por estar incapacitada por enfermedad o accidente, entre otras causas que la exceptúan de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.
Entre las bondades se destaca que la trabajadora gestante, que acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo, se le abona el 100 % del promedio de la base de la contribución, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal. (Tomado de Granma)