Un nuevo decreto-ley que establece las regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora, a fin de ampliar los beneficios aprobados en esta materia, fue aprobado el pasado 13 de octubre durante la reunión del Consejo de Estado.
Entre otros aspectos, el llamado decreto-ley De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, incrementa los derechos de las madres trabajadoras del sector estatal y concede iguales derechos a las madres trabajadoras del sector no estatal: el derecho al disfrute de la prestación social, las prestaciones monetarias por certificado médico de las gestantes y a madres con hijos enfermos, y las licencias complementarias de la maternidad.
Para conocer más sobre las novedades de esta norma jurídica, así como otras decisiones relativas a garantías de asistencia y seguridad social de segmentos más vulnerables de la población, comparecieron este jueves en la Mesa Redonda directivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de su Instituto de Asistencia y Seguridad Social.
Al iniciar su intervención en el programa radio-televisivo, la licenciada Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), ratificó la voluntad del estado cubano por proteger la maternidad.
Recordó que desde fecha tan temprana como el año 1963, Cuba contó con su primera ley de Seguridad Social, la cual ofrecía amparo a la mujer embarazada.
Más adelante, en 1974 se dicta la primera Ley de Maternidad, la cual incorpora la licencia retribuida para la atención médica y estomatológica, el receso laboral a las 34 semanas de embarazo, al igual que la licencia retribuida de 18 semanas.
Ya para el año 2003, y como parte de esta política entra en vigor el decreto-ley 234 que establece, entre otros aspectos, la responsabilidad del padre ante el fallecimiento de la madre; así como la posibilidad de delegar, en otros familiares, el cuidado del menor.
Por su parte, el decreto-ley 339/2017 facilita que la madre trabajadora que tenga más de un empleo reciba la prestación económica social por cada uno de los empleos. Entre tanto, el 240 protege a la madre trabajadora del sector no estatal.
Al comentar sobre la necesidad de esta nueva actualización jurídica, García Reyes explicó que parte del hecho de estimular más la natalidad en el país, dada la situación demográfica, con menos nacimientos y una alta tasa de envejecimiento.
“En el año 2014 se aprueba un programa para enfrentar esta situación con el objetivo de estimular la fecundidad, atender las necesidades crecientes de los adultos mayores y garantizar la mayor cantidad de empleos a la población acta para laborar”, comentó.
Añadió que la atención a las mujeres embarazas y a las madres se establece por el trabajo mancomunado entre el Ministerio del Trabajo y el de Salud Pública.
En este sentido, acotó que, en nuestro país, “es una garantía el descanso adecuado y seguro de la madre, tanto en estado prenatal como posnatal para garantizar la lactancia materna y el cuidado del menor”.
En el caso de la seguridad social establece prestaciones en servicios, especies o monetarias. Estos pueden ser desde servicios estomatológicos como el aseguramiento de los medicamentos. “En el caso de que la madre no trabaje se acoge a la asistencia social que garantiza la protección del núcleo siempre que haya insuficientes”.
La directora general INASS alertó que el 21.7% de la población cubana tiene 60 años o más y se estima que para el 2025 sobrepase el 25% de la población. Esta cifra contrasta con los apenas 105 038 nacimientos reportados el año pasado.
Al analizar este hecho, la funcionaria reconoció que, aunque tiene que ver con un tema económico, también se debe al empoderamiento de la mujer. Igualmente incide en este tema que muchas mujeres son cuidadoras de adultos mayores y por tanto aplazan la maternidad.
Para este año, informó, se aprobaron 1 319 millones 807 507 pesos para las prestaciones de la maternidad, de los cuales se han ejecutado el 71%. “Actualmente se protegen a 46 993 mujeres y 5 hombres en todo el país, y la pensión media asciende a 2 012 pesos”.
[note note_color=»#c3dff1″ text_color=»#1f0202″]Puede consultar aquí las normas jurídicas de Cuba relacionadas con la Maternidad, y que han sido publicadas en la Gaceta Oficial[/note]
Nuevas disposiciones para fortalecer la protección a la maternidad
Durante su intervención, la Ms. C Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica y de relaciones internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comentó algunos aspectos relevantes de la nueva norma jurídica aprobada por el Consejo de Estado para fortalecer las garantías de las mujeres durante el embarazo y la post parto.
Según dijo, la legislación se elaboró teniendo en cuenta elementos demográficos, del contexto económico, social y laboral. En medio de eso se garantizan la independencia financiera, el acceso al empleo y se toman medidas para asegurar la responsabilidad familiar. En tal sentido, también se reconocen los diferentes actores económicos.
“Esta norma es expresión de la voluntad política del Estado, diseñando un mecanismo de inserción de todas las partes por igual. Marca un hito porque por primera vez se regula una legislación de maternidad con independencia del sector donde labore la mujer. Todas estaban protegidas, pero ahora eso se amplía y se equiparan los derechos para quienes laboran en el sector estatal y no estatal”, apuntó.
Entre las novedades de la legislación, Yudelvis Álvarez mencionó las prestaciones monetarias por certificado médico, así como para las madres cuando sus hijos presentan alguna enfermedad. En tal sentido se extienden licencias complementarias de la maternidad y se ratifican un grupo de derechos. Entre ellos, las prestaciones monetarias por certificado médico, así como para madres cuando sus hijos enferman.
Entre los derechos que se ratifican, se mantiene facilitar la atención médica durante el embarazo, así como el descanso antes y después del parto. “Ese es un derecho irrenunciable, así como la lactancia materna”.
De igual modo, la legislación ratifica la responsabilidad de ambos padres en el cuidado de los hijos, mientras confirma el beneficio regulado desde 2013 para los casos de fallecimiento de la madre.
“Esta norma es resultado del estudio de un grupo de expertos que analizó las medidas para paliar los problemas asociados a la dinámica demográfica. Por eso la norma se aplica no solo a la madre, sino también al padre, los abuelos e incluso puede llegar hasta los hermanos en aquellos casos en que las condiciones lo ameriten”, explicó.
De acuerdo a la directora jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el disfrute de la prestación social puede llegar a los abuelos si estos están al cuidado de un menor cuya madre es estudiante. “No se trata de potenciar el embarazo en la adolescencia, sino de proteger a esta estudiante para que llegue en mejores condiciones a su incorporación al mercado laboral”, explicó.
A su vez, también es importante el tratamiento diferenciado cuando el niño requiere cuidados especiales. En esta situación se extiende desde los tres hasta los cinco años de vida, y el padre o la madre a su cuidado puede incorporarse a su empleo luego de concluido este período.
“Es muy novedoso el pago del cien por ciento del salario a la trabajadora gestante mientras acredita certificado médico. También se elimina el requisito de cumplir 75 días o más en un centro de trabajo para aspirar a los beneficios de la seguridad social. Ahora solo basta con tener un vínculo con la entidad empleadora para ello”, comentó.
Finalmente, Yudelvis Álvarez ratificó que se mantiene la facultad excepcional otorgada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para conceder beneficios a múltiples miembros de la familia.
“Esta legislación entrará en vigor a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ahora nos queda el reto de implementar y cumplir las normas, así como velar por el cumplimiento de los deberes de los empleadores y consolidar las vías para reclamar en casos de incumplimiento de estas obligaciones”, concluyó.
(Tomado de Cubadebate)