Con acierto, investigadores del sector de la Salud Pública, en un acucioso estudio sobre el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), sus características e importancia, afirmaron: “Se dice de la Constitución de la República que es la Carta Magna del país, y hemos considerado que el Código de Trabajo podrá entonces considerarse la Carta Magna del derecho laboral (…) y de las relaciones en un centro de trabajo”.
Y tienen toda la razón. Ese documento, refrendado en el Código de Trabajo y respaldado por el objetivo número 11 aprobado en el XXI Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), recoge en blanco y negro los acuerdos entre la administración, de una parte, y el sindicato en representación de los integrantes del colectivo, de la otra, a fin de establecer las condiciones que regirán las relaciones individuales y colectivas y los derechos y obligaciones, así como las acciones para impulsar la ejecución de los planes de producción o servicios y la actividad creadora.
Ahora bien, el CCT no puede ser letra muerta, ni un documento más que duerme en una gaveta el sueño eterno de la indiferencia. Sobre eso alertaba recientemente Mayté Yera Santana, secretaria de la CTC en la provincia de Cienfuegos, cuando exhortó a revisarlos y actualizarlos periódicamente, de acuerdo con las circunstancias existentes en cada momento y desde todos los puntos de influencia en el quehacer de los colectivos laborales.
Hay excelentes ejemplos de entidades donde ese valioso e imprescindible documento es una eficaz herramienta de trabajo que se tiene en cuenta para materializar de manera adecuada su contenido y actualizarlo con regularidad. Pero hay otros en los que apenas se tiene en cuenta y no lo utiliza la administración ni la dirección sindical. En esos casos, nada significa en la práctica lo contenido en él a pesar de lo acordado entre las partes, de modo tal que responda a necesidades y requerimientos concretos. Si no es “pan de cada día”, se mantiene en total silencio, o sea, es como si no existiera.
Los investigadores a los que nos referimos en párrafo anterior subrayan que “la importancia de aplicar correctamente el CCT también queda demostrado en el Decreto-Ley número 246, del 29 de mayo de 2007, sobre las infracciones de la legislación laboral, de protección e higiene del trabajo y de seguridad social” y tipifica como de máxima gravedad no contar con él o tenerlo desactualizado».
No obstante, debe evitarse a toda costa que sea un mero documento “sin vida propia”, al que solo se acude cuando alguna visita de control o supervisión lo solicite. De hecho, debe ser evaluado con regularidad y adecuado en caso necesario; ese quehacer debe hacerse como una de las rutinas básicas en cada colectivo. El sindicato tiene que ser un garante de ello.
Abordar el tema a nivel de municipio y provincia contribuye a impulsar y orientar, pero no resuelve definitivamente el problema, porque el sustento del CCT está en la base, donde late la economía.
A inicios de este año y con motivo del inicio de la aplicación de la Tarea Ordenamiento, Ulises Guilarte De Nacimiento, secretario general de la CTC, realizó indicaciones que tienen total vigencia:
“El Convenio Colectivo de Trabajo adquiere una dimensión estratégica como instrumento de lucha del sindicato. Es una herramienta de gran valor para la negociación colectiva con los empleadores ante la descentralización de facultades que impactan la política laboral y salarial, para encauzar los planteamientos de los trabajadores y fijar la responsabilidad administrativa en su solución”.
“Negociar lleva conocimiento, dominio de las normas jurídicas existentes. Por tanto, la capacitación económica y legal de los dirigentes, sobre todo en las secciones y burós sindicales, se convierte en una exigencia para que el sindicato alcance reconocimiento y liderazgo ante sus afiliados”, agregó.
En fin, el CCT constituye el mecanismo esencial en la aplicación de la legislación laboral y la exigencia de las obligaciones recíprocas que rigen las relaciones en las entidades de todos los sectores productivos y de servicios.