Es miércoles, y como es habitual, esta Guagua emprende su viaje, esta vez con temas de interés para los jubilados, pero también para el movimiento sindical.
No fue un comentario digital lo que motivó esta Guagua, sino el haber conversado hace unos días con un trabajador que luego de más de 45 años de servicio se jubiló y poco después se reincorporó a laborar durante otros siete años.
La charla giró alrededor de su decisión de pasar por completo a disfrutar del hogar y la familia, lo cual admitió que próximo a ser un octogenario, requerirá algún esfuerzo para acostumbrarse a vivir sin el rigor de horarios y cumplimientos de planes.
Los temas laborales fueron largamente hablados, quizás como él nunca antes había hecho porque no le preocuparon lo suficiente los documentos legales normativos, pues por su ejemplar disciplina estaba seguro de que nunca tendría problemas.
Ahora reconoce que las leyes no solo son para aplicar sanciones, sino también para cuidar los derechos del trabajador, y se sorprende al saber el contenido de algunas normas que expondremos sintéticamente:
Nunca estuvo prohibido que los jubilados pudieran ser contratados en el mismo cargo que ocupaban en el momento del retiro.
Efectivamente, se aprobó recientemente un decreto-ley sobre el asunto, pero no fue para eliminar ninguna prohibición porque no había, sino para simplificar el proceso de aprobación que anteriormente dependía del Consejo de la Administración Municipal o los Organismos de la Administración Central del Estado.
La novedad es que la autorización depende solamente del Consejo de Dirección de la entidad donde se va a incorporar.
Quien desconociera tanto la anterior norma como la actual, sin dudas, pudo haber perdido la oportunidad de mantenerse en su propia entidad o en otra desempeñando el mismo cargo o puesto que desarrollaba anteriormente y ganar la totalidad del salario y la pensión.
Por supuesto que al amparo de nuevas normativas, los acogidos a la jubilación laboral pueden ser contratados otra vez, incluso en el mismo cargo que ocupaban en el momento del retiro, siempre y cuando resulte interés de la entidad.
Con la ampliación de las prerrogativas en la gestión de la entidad, se faculta a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central de Estado, entidades nacionales, empresas, sociedades mercantiles y órganos locales del Poder Popular para autorizar la reincorporación del pensionado al mismo cargo y devengar la pensión y el salario, siempre que responda al interés de la entidad y previa consulta al Consejo de Dirección.
El caso que motivó abordar el tema en esta Guagua demuestra que se impone la capacitación de todos los que deberán ejecutar una norma, y por supuesto que es un legítimo asunto del cual tiene que ocuparse una sección sindical.
Hay una norma de reciente aprobación que dijo desconocer y donde tampoco tuvo asesoría de nadie, ni de la sección sindical del único centro de trabajo que tuvo en toda su larga vida laboral, cuya administración tampoco conocía de ese beneficio para jubilados como su caso en el que se jubiló con más de 45 años de servicio y luego laboró por siete más.
Este hombre que va en camino a cumplir 80 años, desconocía su derecho, pero, afortunadamente, ya todo está en vías de solución.
Hasta ahora, en ninguna circunstancia se incrementaba la pensión si estaba en el límite máximo del 90 por ciento que se otorga a quienes tengan 45 años o más de servicio.
Recordemos que quienes hubieran trabajado esa cantidad de tiempo, reciben la llamada chequera con el 90 por ciento del promedio de los cinco años más favorables de los últimos 15.
La novedad es:
Quienes tengan 45 años o más de servicio, y laboren como mínimo cinco años consecutivos o no, podrán recibir sin límite alguno, el porcentaje que le corresponde, a los efectos del incremento de la pensión.
Cuando los jubilados que se reincorporen deciden jubilarse definitivamente, estos nuevos años trabajados se calculan a un dos por ciento por cada año laborado, en dependencia del promedio del salario que ganaron en esa etapa de reincorporación.
Si trabajó cinco años más tiene un 10 por ciento. Por ejemplo, con un salario de 5 000 pesos podrá sumar casi 500 a la chequera que estaba recibiendo.
Si el trabajador hubiera tenido más de un contrato de trabajo se consideran los salarios devengados en las entidades donde laboró, por lo cual al presentar la jubilación por la empresa en el que se encuentra el contrato principal, la otra tiene que brindarle la información del salario devengado.
En resumen: El trabajador es el primer interesado en que se cumpla lo establecido para su beneficio en la jubilación, pero las administraciones deben cumplir sus obligaciones, y en cuanto a la sección sindical, le corresponde por derecho propio representar a su afiliado.
La atención sindical tiene que ser concreta: brindar información para que el trabajador pueda tomar la mejor decisión, y participar en las gestiones con un hombre o mujer que aunque quiera ser joven ya no lo es, ni a pesar de las apariencias.
Si los cuadros sindicales no se preparan, si desconocen las normas relacionadas con la jubilación, bien poco o nada podrán hacer.
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