Icono del sitio Trabajadores

El conocimiento como garantía de la obra

La necesidad de dotar al proceso inversionista de una legislación que regulara sus elementos esenciales, atemperada a las condiciones de la actualización del modelo económico y que pusiera fin a la dispersión legislativa en esta materia, originó el Decreto no. 327/2014 del Consejo de Ministros, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba, el 23 de enero de 2015.

El Reglamento del Proceso Inversionista establece que este Decreto es de aplicación a todas las inversiones que se realicen en el territorio nacional por las personas jurídicas estatales. También se aplica a las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano.

Precisa que en las zonas especiales de desarrollo del país se cumplen las normativas específicas que se aprueben para ellas. No obstante, se le aplican, además, en lo que corresponda, los conceptos, principios y preceptos del Decreto en lo que no se oponga a las normas especiales y a su funcionamiento.

El documento determina las normas del proceso inversionista cuyo propósito es contribuir a la eficiencia, racionalidad e integralidad de las inversiones.

En 204 artículos expone detalladamente los conceptos generales de esta actividad, incluido un glosario de términos; describe los sujetos del proceso inversionista, sus obligaciones y atribuciones; explica las modalidades contractuales; describe el contenido de la documentación de las inversiones; el cronograma o plazo de la inversión; las fases del proceso y su control hasta su conclusión, y agrega un conjunto de resoluciones contentivas de los permisos requeridos por parte del Estado Mayor de la Defensa Civil y diversos ministerios.

El conocimiento de este Decreto por parte de los encargados de emprender las inversiones es fundamental para garantizar su correcta ejecución.

Compartir...
Salir de la versión móvil