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Cálculo de la pensión del jubilado

Crecencio Hernández Escalona, del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales, de la CTC, responde a la consulta del lec­tor Gilberto Izquierdo sobre el cálculo para la pensión de jubi­lado.

“El artículo 193 de la Ley 105 de Seguridad Social señala que a los efectos del cálculo de los sub­sidios y pensiones se considera salario del trabajador el total de los efectivamente devengados por los distintos conceptos regulados en la legislación salarial vigente y que constituyen un gasto para la entidad donde labora, de otra institución o del presupuesto del Estado.

“Si el trabajador cuenta con más de un contrato de trabajo se consideran los salarios devenga­dos en las entidades donde traba­ja. Esto implica que cuando us­ted presente su jubilación por la empresa en el que se encuentra el contrato principal, la otra tiene que brindarle la información del salario devengado en este último año de acuerdo a la escala pro­gresiva establecida a partir de la reforma salarial, y del total de salario se saca el salario prome­dio que será donde se establezca el monto de su pensión”.

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