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Podrán distribuir más utilidades a trabajadores

La ampliación del límite de utilidades a distribuir entre los trabajadores de las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano es el cambio fundamental que establece una reciente normativa del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), según trascendió en conferencia de prensa el miércoles último.

 

Foto: Francisco Rodríguez

Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de ese organismo, informó que la Resolución 393 del MFP publicada el pasado 29 de septiembre en la Gaceta Oficial No.83, incrementa del 30 al 50% el monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas, luego de honrar los impuestos y otras minoraciones establecidas.

Lo dispuesto, anunció, se aplica a partir del proceso de pago anticipado de la distribución de utilidades a los trabajadores, correspondiente al segundo trimestre del presente año.

No obstante, el funcionario explicó que las entidades que ya pagaron el anticipo correspondiente al segundo trimestre lo podrán aplicar a partir del tercero, lo cual reportaría similar beneficio para los colectivos, “pues los cálculos se realizan a la utilidad acumulada hasta el cierre de septiembre”.

Otra mejora significativa que contempla la nueva normativa es la flexibilización del requisito vinculado a la calificación de las auditorías, tanto para la distribución anual de las utilidades, como para sus pagos trimestrales anticipados.

Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero del Ministerio de Finanzas y Precios. Foto: Francisco Rodríguez

Si al auditar una entidad esta obtiene un resultado deficiente o malo en su control interno, la penalización en la distribución de utilidades no afectará a todo el colectivo, sino a los trabajadores que están señalados en el acta de responsabilidad administrativa, como implicados o responsables de las deficiencias detectadas.

Sin embargo, el MFP precisó que esta posibilidad no procederá si el resultado desfavorable en la auditoría implica una manipulación de la contabilidad que afecta los resultados reales de la entidad.

Adicionalmente, la Resolución 393 esclarece que cuando por causas ajenas a la empresa no se pueda ejecutar un recontrol al sistema de control interno, se podrá realizar la distribución de utilidades siempre que hayan transcurrido como mínimo seis meses después de aprobarse el plan de medidas para revertir la calificación desfavorable, y se acredite que se realizaron las gestiones necesarias con el sistema nacional de auditoría, sin lograrse su realización, así como certificar por el nivel superior que ya se han cumplido las acciones correctivas previstas.

José Antonio Pérez Pérez, miembro del Secretariado Nacional de la CTC, razonó que estas modificaciones responden a inquietudes e insatisfacciones tramitadas por los colectivos laborales a través de sus sindicatos, sin afectar el principio básico de que cualquier repartición de utilidades debe tener un respaldo productivo real, sobre la base de una mayor eficiencia.

 

José Antonio Pérez Pérez, miembro del Secretariado Nacional de la CTC. Foto: Francisco Rodríguez

Insistió también en que además de mejorar los ingresos de los trabajadores, las empresas no deben descuidar la formación de otras reservas, como son las aprobadas para la capacitación, la estimulación, o la construcción y reparación de viviendas.

Para ello es esencial una mayor participación de los colectivos en la gestión económica empresarial, mediante la participación de dirigentes sindicales y trabajadores seleccionados en los consejos de dirección y la periódica rendición de cuentas administrativa en las asambleas de base. “Todavía hay desconocimiento, temores y miedos de los empresarios, a la hora de ejercer todas las facultades que ahora poseen”, enfatizó.

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