En conmemoración nacional por celebrarse este 10 de octubre el inicio de las guerras por la independencia de Cuba, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó sobre el tratamiento aplicable para esa jornada en Cuba.
En vistas a que el presente año la fecha histórica coincide con un domingo, el MTSS puntualizó que se trasladará el descanso dominical para el lunes 11 octubre, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley 116, Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013.
Ese organismo cubano anunció que corresponde aplicar a los trabajadores que laboran el domingo, el pago doble del salario por todas las horas trabajadas, según el tratamiento salarial establecido en el artículo 111 del Código de Trabajo.
En tanto, el lunes 11 de octubre, recesan las actividades laborales excepto las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable.
El MTSS resaltó que continuarán funcionando los servicios hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley en cuyo caso, se abona el salario correspondiente a un día de trabajo.
En cuanto a los trabajadores que se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento, concluyó el órgano ministerial.
por favor escribir sin tecnisismos si se paga el lunes 11 de octubre o no
Es muy complicado para el MTSS decir claramente el tratamiento salarial de los trabajadores que no trabajan el día 11 de octubre, y no dejarlo a las interpretaciones que cada uno hace, o se paga por horas laborables o no se paga?
Buen día, hay algo que no entiendo, quiere decir que si yo trabajo el día 11 de octubre, NO ME PAGAN DOBLE? y pregunto porque también que trabajar el 10 porque lo del 10 me lo sé, pero me gustaría que alguien del ministerio aclarara eso, porque estamos en medio de la vacunación, y yo trabajo en ella, no tengo descanso hace días y no me quejo porque es por un bien para la población, pero deberían al menos retribuir para los que tampoco podemos dejar de trabajar el día 11. Me explican por favor?