Benito Rey González, jefe del Departamento de Trámites y Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social, responde a la trabajadora Yohandry, quien pedía aclaración sobre una pensión.
“Al respecto le comunicamos que la Ley no. 105, De Seguridad Social, de 2008, establece como requisitos para la pensión por edad, en el caso de los hombres 65 años o más de edad, haber prestado no menos de 30 años de servicio y encontrarse vinculado laboralmente al momento de alcanzar la edad y los años de servicio que exige el referido cuerpo legal.
“No obstante, el Reglamento de la Ley (Decreto Ley no. 283 de 2009) dispone un período de tránsito para aquellos trabajadores que en el momento de ponerse en vigencia la ley contaban con edades cercanas a la jubilación. Este se aplica de forma gradual, y considera la fecha de nacimiento del trabajador, el sexo y los años de servicio.
“Tomando en cuenta lo anterior, y que su tío nació en el año 1953 y se desvinculó laboralmente con 64 años de edad y más de 29 de servicio, tiene derecho a pensión por el llamado período de tránsito, sujeto al cálculo requerido por ello y no correspondiéndole por tanto los beneficios de los hombres que solicitaron derecho a pensión con 65 años de edad y 30 años de servicio”.