Según el Artículo 15 de la Ley 38 de Innovación y Racionalización, la Asociación está facultada para coordinar y realizar inspecciones a las entidades con actividad innovadora y con total apego a la Resolución no. 514/2019 del Ministerio de Finanzas y Precios, Procedimiento para la verificación presupuestaria, Artículo 29.2.
Asuntos a inspeccionar
Los asuntos contentivos en este acápite versan sobre
-La existencia de los planes temáticos y su aseguramiento financiero y material.
-Las comisiones evaluadoras.
-El libro de inscripción y registro, su legalización y el responsable de su custodia.
-La evaluación de las innovaciones y racionalizaciones en el tiempo establecido.
-La existencia de los expedientes únicos debidamente confeccionados.
-La correcta realización de los pagos a los autores.
Plan de medidas
Concluida la acción de verificación, la entidad en investigación dispone de veinte días hábiles, posteriores a la notificación, para presentar al ejecutor de la verificación el plan de medidas aprobado por el máximo jefe, el que en correspondencia con los resultados del Informe de Verificación Presupuestaria debe solucionar los problemas detectados. Cada medida se acompaña de la fecha en que debe quedar concluida, así como los responsables de su cumplimiento, además, en un término de 30 días hábiles, posteriores a la notificación, informa las medidas disciplinarias aplicadas a los responsables de las deficiencias identificadas.
Mecanismos de control
Los consejos de dirección de las entidades que han aprobado planes de medidas para dar solución a los problemas detectados, chequearán su estado del cumplimiento, de lo cual debe quedar evidencia documental. Además, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado también controlan el cumplimiento de los planes de medidas derivados de las verificaciones realizadas a los sujetos de su subordinación.