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Precisiones de la CTC sobre medidas adoptadas

Ana Teresa Rill Revé, de la Oficina de Aten­ción a los Trabajadores de la Central de Tra­bajadores de Cuba, nos remite un documento con las diferentes medidas tomadas por las autoridades en relación con la pandemia que afecta al país.

“Teniendo en consideración las dudas recu­rrentes recibidas a través de nuestra oficina, relacionadas con las medidas laborales, sala­riales y de seguridad social tomadas por el Mi­nisterio de Trabajo y Seguridad Social, a par­tir de la situación epidemiológica consideramos necesario precisar algunos aspectos de interés para los trabajadores.

“El 1.º de julio del presente año la Ministra de Trabajo y Seguridad Social en su OM 66, define en su numeral 1 que el trabajador que por disposi­ción de la autoridad sanitaria estatal se le decrete su aislamiento preventivo, ya sea en un centro de salud u otro destinado a tales fines, recibirá du­rante ese período una garantía salarial equiva­lente al cincuenta por ciento del salario promedio de los doce meses inmediato anteriores a la fecha del ingreso en dichos centros.

“Ahora bien, cuando un trabajador es de­clarado interrupto por motivo de las medi­das adoptadas por la autoridad competente para el enfrentamiento a la COVID-19, así como a la madre, padre o familiar que, en su condición de trabajador esté encargado del cuidado de un menor al que se le suspendió la escuela en la educación primaria o especial, y no puedan asistir al trabajo, se les paga en el primer mes el ciento por ciento de su salario básico y a partir del segundo mes el sesenta por ciento.

“En el caso de que el sesenta por ciento del salario sea inferior a mil 528 pesos, costo defi­nido para la adquisición de la canasta de bienes y servicios, se le paga este monto al trabajador aunque represente un porciento superior al se­senta porciento.

“Igual tratamiento reciben las madres, pa­dres o familiares que, en su condición de trabaja­dor decida no utilizar el servicio de círculo infan­til o del asistente para la atención educativa y de cuidado de niños.

“Igualmente a las madres que al vencimiento de la prestación social por maternidad deciden no acogerse a la licencia complementaria por mater­nidad no retribuida o renuncien a ella durante su disfrute.

“Es importante puntualizar que las medidas adoptadas obedecen al comportamiento epide­miológico del país, por lo que su actualización, de ser necesario, estará en correspondencia con las medidas aprobadas por el Gobierno”.

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