Ana Teresa Rill Revé, de la Oficina de Atención a los Trabajadores de la Central de Trabajadores de Cuba, nos remite un documento con las diferentes medidas tomadas por las autoridades en relación con la pandemia que afecta al país.
“Teniendo en consideración las dudas recurrentes recibidas a través de nuestra oficina, relacionadas con las medidas laborales, salariales y de seguridad social tomadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir de la situación epidemiológica consideramos necesario precisar algunos aspectos de interés para los trabajadores.
“El 1.º de julio del presente año la Ministra de Trabajo y Seguridad Social en su OM 66, define en su numeral 1 que el trabajador que por disposición de la autoridad sanitaria estatal se le decrete su aislamiento preventivo, ya sea en un centro de salud u otro destinado a tales fines, recibirá durante ese período una garantía salarial equivalente al cincuenta por ciento del salario promedio de los doce meses inmediato anteriores a la fecha del ingreso en dichos centros.
“Ahora bien, cuando un trabajador es declarado interrupto por motivo de las medidas adoptadas por la autoridad competente para el enfrentamiento a la COVID-19, así como a la madre, padre o familiar que, en su condición de trabajador esté encargado del cuidado de un menor al que se le suspendió la escuela en la educación primaria o especial, y no puedan asistir al trabajo, se les paga en el primer mes el ciento por ciento de su salario básico y a partir del segundo mes el sesenta por ciento.
“En el caso de que el sesenta por ciento del salario sea inferior a mil 528 pesos, costo definido para la adquisición de la canasta de bienes y servicios, se le paga este monto al trabajador aunque represente un porciento superior al sesenta porciento.
“Igual tratamiento reciben las madres, padres o familiares que, en su condición de trabajador decida no utilizar el servicio de círculo infantil o del asistente para la atención educativa y de cuidado de niños.
“Igualmente a las madres que al vencimiento de la prestación social por maternidad deciden no acogerse a la licencia complementaria por maternidad no retribuida o renuncien a ella durante su disfrute.
“Es importante puntualizar que las medidas adoptadas obedecen al comportamiento epidemiológico del país, por lo que su actualización, de ser necesario, estará en correspondencia con las medidas aprobadas por el Gobierno”.
Al final nadie ha dado la respuesta a la inquietud de los trabajadores de cómo es el salario de la protección al trabajador que ha sido ingreso domiciliar desde el primer momento ya que hay una publicación del 22de julio que dice que la protección al aislamiento y el ingreso domiciliar domiciliar es al 100 sin embargo ahora sale una publicación que se refiere al aislamiento y ingreso domiciliar en un área de salud o local destinado para ello Por lo tanto los trabajadores tenemos la duda necesito que alguien me aclare
Ley 105 es arcaica. No se ajusta a los tiempos que se viven hoy.
Al final solo hicieron corta y pega de la OM 666, NO aclararon nada de las dudas que han sido muchas en muchos medios.
Alguien capacitado podria de una vez aclarar por fin que % cobran:
1 Un trabajador positivo a la COVID con ingreso en hospital o dimiciliario.
2 Un trabajador aislado preventivamente por tener contacto con un positivo ya sea en un centro de aislamiento i en su casa.
Por favor que sencillo es no alienten a las especulaciones y malas aplicaciones en el marco laboral.
No han tenido en cuenta para nada que entre los doce meses anteriores para hacer el cálculo hay que tomar 3 meses del salario antes del ordenamiento cuando la mortadella costaba 9 pesos la libta, ahora hay que pagarla a 39 y la canasta básica costaba 40 pesos y hoy pasa de los 100.
Y mi comentario sobre mi insatisfacción sobre El tratamiento salarial a mi esposo médico?
Y los familiares obligados al cuidado de personas discapacitadas y otrasque le impidan trabajar, que sera de ellas?
Mi esposo es médico y se infectó en una sala de su hospital en la atención a pacientes positivos, con escasas medidas de bioseguridad y su tratamiento salarial fue del 60 por ciento con descuento total de tres días. Acaso esto no fue adquirido de manera profesional en su puesto de trabajo? No entiendo la Ley 105, juro que ni, sí implica desprotección al trabajafor, además de que la directora del Hospital y su consejo ni San tratamiento alguno al enfermo.Saludos.