“Luego de realizar diversas entrevistas, al reclamante se le informó todo lo concerniente a su reclamación.
“El compañero fue sancionado en diciembre del 2020 por error de procedimiento en la devolución de una vía libre en la Unidad no. 5 y que él asumió como responsable.
“Por ello se le aplica una medida disciplinaria por inobservancia en la operación y se solicita una amonestación pública. Además se le afecta el cobro de divisa, incluyendo el pago de distribución de utilidades 2020. Como consecuencia de ese error ocurrieron una serie de eventos negativos en la Unidad no. 6.
“El compañero realiza la reclamación. Se revisa la documentación y esta no procede por error de la parte jurídica, por lo que no se aplica la sanción. Por tanto tenía derecho a cobrar el pago de distribución de utilidades 2020 y se le pagó.
“Pero sí se le mantuvo la evaluación del desempeño que se le había dado y por tanto la pérdida de la divisa. En el modelo del desempeño donde se pide si tiene o no derecho al pago de la divisa estaba marcado No, y la firmó.
“El trabajador se mostró inconforme y cuestionaba lo planteado por el entonces director de Producción y el de Recursos Humanos, pero teniendo en cuenta sus características y trayectoria se le había solicitado la amonestación pública, la que al final no procedió. Por todo ello la reclamación se declara Sin Lugar”.