Marta Zuaznábar Rodríguez, vecina del capitalino municipio de Diez de Octubre, escribió planteando una situación referida al litigio que presenta con un vecino, relacionado con la vivienda.
“La titularidad presentada por ella es una resolución de la DMV no. 466/96, expediente no. 303/96 de fecha 30.4.96, donde no se le reconoce terreno aparte del ocupado por la vivienda.
“Revisados los documentos obrantes en el expediente básico tenido a la vista, no existe escrito que evidencie algún tipo de derecho sobre las áreas libres reclamadas por esta señora como comunes.
“Consta Certificación de sentencia del Tribunal no. 285 de julio de 1997, correspondiente a un proceso interpuesto por Marta, reclamando derechos sobre el patio de la contraparte donde el fallo es No Haber Lugar a la demanda”.
En el escrito se relacionan otros elementos que permiten, junto con el expediente básico, “concluir que en cuanto a lo relacionado con medidas y linderos a Marta no le asiste razón en su reclamación”.
“De continuar su pretensión la promovente debe interponer su demanda ante el Tribunal Municipal Popular previa contratación de un abogado para establecer un proceso por relaciones de vecindad, además para resolver las perturbaciones que le provoca su vecino, según dice”.