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Regulan importación y exportación no comercial de productos veterinarios

El Ministerio de la Agricultura, mediante la Resolución 430/2021, publicada hoy en la Gaceta Oficial de la República, reguló la importación y exportación con carácter no comercial, a través de los viajeros y la mensajería internacional, de los productos para uso veterinario.

La normativa busca evitar la entrada o salida del territorio nacional de productos para la salud animal que puedan constituir un riesgo para la salud humana, animal y para el medioambiente.

Dispone para los viajeros que arriben o salgan del país por cualquier punto de frontera a través de equipajes acompañados, equipajes no acompañados, envíos mediante aduana postal o mensajería internacional, la prohibición de importación y exportación de:

-Drogas, estupefacientes, psicotrópicos, precursores y sustancias relacionadas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 95/2003 del Ministro de la Agricultura sobre esta materia

-hormonas y promotores de crecimiento

-hemoderivados, vacunas veterinarias, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos, salvo cuando sean importados con fines científicos y cuenten con el correspondiente Permiso Zoosanitario de Importación, emitido por el Centro Nacional de Sanidad Animal

-equipos, dispositivos y materiales para el diagnóstico de laboratorio veterinario, salvo cuando cuenten con el Permiso Zoosanitario de Importación emitido por el Centro Nacional de Sanidad Animal

-radioisótopos para uso de diagnóstico in vivo, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos

-cualquier otro producto o material de uso veterinario, que pueda constituir un riesgo para la salud animal, humana y medio ambiental, según las disposiciones emitidas por el Centro Nacional de Sanidad Animal a tales efectos.

Se prohíbe de igual manera la importación o exportación de muestras de sangre; cepas de microorganismos; medios de cultivos de cualquier naturaleza y en cualquiera de sus formas u otro material biológico de uso veterinario, a menos que sea con fines científicos y cuenten con la autorización correspondiente del Centro Nacional de Sanidad Animal y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, según corresponda.

La Resolución autoriza las importaciones no comerciales de productos de uso veterinario tales como antibióticos, antimicóticos, antiparasitarios, suplementos minero vitamínicos, e instrumental de uso veterinario y accesorios para animales de compañía, en sus envases originales, debidamente rotulados e identificados con el nombre comercial y genérico o denominación común internacional.

Establece que los funcionarios o inspectores de la autoridad reguladora de sanidad animal realizan revisión física a los equipajes marcados por la Aduana General de la República, de viajeros que importen o exporten productos para este uso.

El director general del Centro Nacional de Sanidad Animal es la autoridad facultada para efectuar alguna autorización excepcional, en particular cuando se evidencie su necesidad por interés público o social, a autorizar la importación o exportación de los productos que se prohíben, previa valoración por la Comisión de Evaluación y Análisis de Riesgos del Centro Nacional de Sanidad Animal. (Tomado de ACN)

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