Ana Teresa Rill Revé, de la Oficina de Atención a los Trabajadores de la CTC, da respuesta a lo planteado por el lector Roviert Silva, quien preguntaba sobre el cambio de cargo o de lugar de trabajo de forma provisional por interés del empleador.
“Según la Ley 116 Código de Trabajo, en su artículo 43, deja claro que el trabajador puede cambiar de cargo o lugar de trabajo de forma provisional o definitiva por interés propio o del empleador.
“Define que el traslado provisional para otro cargo, de igual o diferente calificación, puede efectuarse únicamente ante situaciones de desastres, de emergencia para evitar la paralización de labores o eliminar sus efectos o un grave perjuicio para la economía, o si se encuentra en peligro inminente para la vida.
“Además, este traslado no puede exceder, sin el consentimiento del trabajador, de los 180 días al año ininterrumpidamente, período durante el cual cobrará el salario del cargo que pasa a desempeñar.
“En el artículo 33 del Decreto 326, Reglamento de la Ley 116 Código de Trabajo, se establece que los trabajadores que se contratan de forma provisional para otro cargo con un salario inferior por interés del empleador pueden recibir el salario escala del cargo de procedencia.
“En su caso la plaza a ocupar por usted queda temporalmente vacante y a la administración le corresponde formalizarle un contrato determinado por el tiempo que dure la licencia no retribuida concedida.
“Es importante que la organización sindical de su centro laboral sea consultada y que usted reciba las instrucciones de las condiciones de seguridad y salud en el nuevo cargo que pasa a ocupar”.