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Negociación a la medida

Ocurrió en la CTC el 9 de febrero de 1959, en una plenaria de la Fe­deración Nacional de Trabajado­res Azucareros (FNTA) para dis­cutir las demandas de los obreros del sector con los dirigentes de los centrales allí presentes. Sin embargo, al escuchar al Coman­dante en Jefe Fidel Castro Ruz, los delegados de manera unánime decidieron abandonar sus recla­mos y seguir las orientaciones del líder de la Revolución. ¿Qué había sucedido?

Fidel les demostró que era ne­cesario un profundo cambio de mentalidad. “Hay que defender la Revolución con más calor que con lo que se defiende una simple demanda”, dijo. “La Revolución es la demanda de hoy y la deman­da del futuro”. En ella no cabían reclamaciones parciales ni sec­toriales, sino la mejoría general de las condiciones de trabajo y de vida de toda la sociedad. Su exis­tencia sigue siendo la garantía de la justicia social.

Con ese fin se fue creando una legislación a favor de las masas labo­riosas hasta llegar a la Ley 116, Códi­go de Trabajo, y dentro de esta el ca­pítulo XIV referido a los Convenios Colectivos de Trabajo. Si en muchas ocasiones estos no han cumplido su papel en las relaciones laborales es porque no han sido el fruto de una verdadera negociación entre las par­tes involucradas.

Las profundas transformacio­nes que tienen lugar en el ámbito la­boral requieren de nuevo un cambio de mentalidad que despoje de for­malismos el Convenio, y lo convier­ta en un traje a la medida del centro. Esto se ha dicho reiteradamente, pero ahora son muchos, novedosos y decisivos los asuntos que debe plas­mar, esenciales en la actualización de nuestro modelo económico.

La negociación es impres­cindible, por ejemplo, ante la creciente autonomía que se les concede a las empresas para for­talecer su gestión y para asumir transformaciones tan trascen­dentales como eliminar la obliga­ción de utilizar la escala salarial para el pago en las empresas es­tatales, o la creación de las em­presas filiales y las Mipymes en el sector estatal.

¿De qué manera se garantizará en esas condiciones la jus­teza de la remuneración? ¿Cómo en las nuevas estructuras se armo­nizarán los intereses de los empleadores y los derechos y de­beres de los tra­bajadores? Son algunas, entre otras diversas interrogan­tes, a las que tendrá que dar respuesta el Conve­nio Co­lectivo de Trabajo.

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