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Precisiones sobre la interrupción laboral

Yudelvis C. Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, responde al lector Dagoberto Albuerne Enrí­quez, quien se interesó acerca de las causas que provocan la interrupción laboral.

“Se informa que la falta de piezas de re­puesto que paraliza el proceso productivo o de servicios es una de las causas previstas en el Artículo 57 de la Ley no. 116, Código de Tra­bajo.

“Para ello el jefe de la entidad determina si es imputable o no al trabajador, los trabaja­dores afectados y de ellos los que permanecen laborando en el centro de trabajo; reubica al trabajador en otro cargo en la propia entidad o en otra, o en labores dirigidas al restableci­miento de las actividades.

“Si no es posible reubicar al trabajador en otro cargo en la propia entidad, o en otra, o en actividades priorizadas en el territorio, como parte del tratamiento laboral establecido en la legislación se aplica el tratamiento salarial previsto, consistente en una garantía salarial equivalente al cien por ciento del salario básico durante el primer mes y decursado este, no se abona garantía salarial alguna, según lo pre­visto en el Decreto no. 326 Reglamento del Có­digo de Trabajo del 12 de junio de 2014.

“Nada impide que en el período de inte­rrupción laboral en que no cobra garantía sa­larial, se pueda vincular a otra entidad o en ac­tividades del territorio, sin que desaparezca el vínculo laboral”.

Aclara que en caso de necesidad y con dificultades para comprar la canasta básica se le recomienda ir a la Dirección de Trabajo de su municipio para recibir una protección económica con carácter temporal, mediante régimen de Asistencia Social.

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