Con el objetivo de favorecer desde el punto de vista tributario y de esta forma reconocer la participación solidaria y el esfuerzo de personas naturales y jurídicas que prestan sus servicios en función del enfrentamiento a la COVID-19 en el pico pandémico, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) emitió la Resolución 338 de 2021 publicada en la Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria del 13 de agosto del 2021.
La norma establece beneficios fiscales para las personas naturales y jurídicas que comercialicen bienes y servicios en función de las necesidades prioritarias para crear condiciones y atender a los pacientes y a la población afectada por la COVID-19, en el pico pandémico.
En el caso de las personas naturales el beneficio se hará efectivo, cuando los ingresos obtenidos no sean resultado de las actividades que habitualmente realizan y en las personas jurídicas, cuando prestan esos servicios en adición a su actividad principal.
Se precisa que para el disfrute de los referidos beneficios, la persona natural o jurídica que participe en estas actividades, debe presentar en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la certificación de la prestación de estos servicios, así como de sus cuantías, emitida por el Consejo de la Administración Municipal o el gobernador de la provincia, según corresponda. (Tomado del sitio oficial del MFP)
[note note_color=»#a8c5ed» text_color=»#ffffff»]Consulte el texto íntegro: Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria del 13 de agosto del 2021[/note]