Icono del sitio Trabajadores

Nuevas restricciones a la movilidad de vehículos adoptan en Guantánamo

Nuevas medidas restrictivas de la movilidad de vehículos automotores entrarán en vigor en Guantánamo a partir del venidero lunes 9 de agosto, ante el sostenido incremento de casos positivos de coronavirus y el brote pandémico que atraviesa la provincia.

 

 

Según refleja hoy el sitio web Mi Guantánamo, de la Asamblea Municipal del Poder Popular (AMPP), la decisión fue aprobada por el Grupo Temporal Provincial de prevención y enfrentamiento a la COVID 19, encabezado por Rafael Pérez Fernández, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Primer Secretario en el territorio cubano más oriental.

Las disposiciones se aplicarán en los 10 municipios guantanameros, son válidas para los sectores estatal y privado, e incluyen la circulación de un número reducido de vehículos estatales en correspondencia con las funciones que realizan, y autorizados por el director de la entidad a que pertenecen.

Previa aprobación del grupo de trabajo de la Dirección provincial de Transporte circularán los vehículos que aseguren servicios vitales para la población, producción y comercialización de alimentos, abasto de agua, comunicaciones, electricidad y actividades de la salud, relacionadas con el enfrentamiento a la pandemia.

La circulación del transporte administrativo se permitirá solo a responsables del cumplimiento de las tareas asignadas por el citado Grupo Temporal Provincial, mientras que la Unidad empresarial de Transporte (UET) autorizará vehículos del sector privado, vinculados a las actividades de enfrentamiento a la pandemia.

Precisa el mencionado sitio digital de la AMPP que “los medios de transporte autorizados con la pegatina aprobada podrán circular las 24 horas, incluyendo los particulares»

El resto del transporte solo podrá transitar hasta las 2:00 de la tarde: los vehículos con matrículas que terminen en números pares lunes, miércoles y viernes, y martes, jueves y sábados, las poseedoras de dígitos impares.

Se exceptúan de portar la autorización de circulación al transporte especializado y de carga en función de la economía, los carros fúnebres, ambulancias, los de traslado de combustible y oxígeno, recogida de desechos sólidos, carros cisterna para el abasto de agua, camiones de carga, ómnibus y taxis que apoyan el enfrentamiento a la COVID- 19.

En todos los medios automotores se deberá cumplir las medidas higiénicas y de distanciamiento aprobadas en los protocolos sanitarios: empleo del nasobuco y de soluciones para la desinfección de las manos.

Alerta la nota que dicha autorización es válida solamente para la circulación intramunicipal, y que el traslado a otros municipios o provincias requerirá del permiso establecido.

A los violadores de lo establecido, señala, se les retirarán los documentos que hasta ese momento amparaban el ejercicio de las mencionadas funciones y el medio de transporte se retendrá durante siete días en el denominado fondo de decomiso, mientras que a los reincidentes se les retirará, hasta nuevo aviso, la matrícula que los autoriza a circular.   (Tomado de ACN)

Compartir...
Salir de la versión móvil