Este sábado 10 de julio se cumplen los 90 días establecidos por el Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal” y su Reglamento (Decreto 38/2020 ) para entrar en vigor.
La norma publicada en la Gaceta de Cuba el 26 de febrero del 2021 estableció las responsabilidades de los “Órganos del Estado y formas asociativas vinculadas al bienestar de los animales”, así como los principios que rigen la actividad. También esclareció acerca de las obligaciones y derechos de los “propietarios, tenedores y poseedores” en aras de garantizar el bienestar físico y sicológico de los animales.
Este decreto-ley es “el primer marco legal específico sobre el tema en Cuba y no resuelve todas las cuestiones”, aclaró a la prensa Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura, entidad encargada del tema en Cuba.
El código asumió el concepto de Una Salud, defendido por los organismos internacionales rectores de la Salud Pública (OMS), la Sanidad Animal (OIE), la Alimentación y la Agricultura (FAO), el cual es coherente con los resultados de la ciencia que valida el origen animal de la mayoría de las enfermedades infecto-contagiosas emergentes.
El decreto-ley sobre el bienestar animal era un viejo reclamo de la sociedad cubana y lo que finalmente llegó a la letra jurídica contó con una acogida favorable de un sector de la sociedad, aunque no le faltaron detractores.
Entre las críticas más recurrentes figura la poca especificidad en torno a cómo sancionar a quienes incumplen lo establecido. Al respecto, la MsC. Mayra Cruz Legón, jefa de Departamento de Política Agraria de la Dirección Jurídica del Minag, comentó a Cubadebate que “en términos de técnica legislativa, no corresponde a este Decreto-Ley regular conductas penales ni tipos delictivos. No obstante, el Grupo Temporal de Trabajo del Bienestar Animal ha interactuado con el Grupo Temporal de Trabajo redactor del nuevo Código Penal consignado en el Cronograma legislativo, el cual regulará tipos delictivos relacionados con la utilización de animales en juegos ilícitos, la zoofilia y otras conductas delictivas”.
Miembros de la comunidad animalista cubana también reclaman, por ejemplo, que el código pudo ser mucho más severo y centrado en el bienestar de los animales; mientras otro sector (afortunadamente en creciente minoría) opina que el “hombre” es una “especie superior”, lo cual justifica que “explote” la naturaleza a su antojo.
La transversalidad del tema del bienestar animal condiciona la insuficiencia de un decreto para resolver problemas acumulados por décadas, entre ellos prácticas abusivas y concepciones retrógradas. No es posible encapsular todas las aristas de un fenómeno que, en última instancia, está relacionado con la manera en que el hombre entiende su relación con la naturaleza.
Las normas jurídicas son pactos sociales que responden a la cultura de la comunidad legislativa y a las prácticas culturales de la sociedad misma en un momento dado. Son el resultado de esa contradicción entre los sectores más “evolucionados” y los más “conservadores”, puja a veces invisible que nos hace avanzar.
El espacio intermedio entre ambas concepciones es vasto y solo lo ganará quien mejor utilice las herramientas básicas de la educación y la comunicación para multiplicar la sensibilidad, la empatía y el compromiso con un planeta que debería ser el “hogar” de todos.