Yudelvis C. Álvarez Fonseca, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), responde a Rafael, quien preguntó acerca de cierta problemática que presenta.
“En atención a su consulta, si la interrupción decretada es por falta de materia prima, esta es una de las causas previstas en el artículo 57 de la Ley 116, Código de Trabajo. El jefe de la entidad determinará si la situación es imputable o no al trabajador, y lo reubicará en otro cargo.
“Podrá hacerlo en la propia entidad o en otra, o en labores dirigidas a su restablecimiento, en cuyo caso se aplica el tratamiento salarial previsto en el artículo 76 del Decreto no. 326, Reglamento del Código de Trabajo del 12 de junio del 2014.
“Si no es posible reubicar al trabajador en otro cargo, o en actividades priorizadas en el territorio, como parte del tratamiento laboral establecido en la legislación, entonces se aplica el tratamiento salarial previsto, consistente en una garantía salarial al 100 % del salario básico durante el primer mes, y decursado este no se abona garantía salarial alguna.
“Nada impide que en el período de interrupción laboral en que no cobra garantía salarial se pueda vincular a otra entidad o en actividades del territorio, sin que desaparezca el vínculo con su entidad.
“Si se encuentra en estado de necesidad debido a que el salario devengado no alcanza para comprar la canasta básica, se recomienda dirigirse a la Dirección de Trabajo de su municipio de residencia a los efectos de recibir una protección económica temporal para cubrir sus necesidades, a través del régimen de Asistencia Social.
“Si la interrupción laboral se declaró por causa de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19, se aplica el tratamiento salarial previsto en el Decreto no. 6 del 2020 y ratificado por la OM 85 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 19 de enero del 2021, por lo que se recomienda dirigirse a la organización superior de dirección empresarial a la que se subordina su entidad, a los efectos de esclarecer lo que corresponda abonar según lo previsto en la Ley”.