Yudelvis C. Álvarez Fonseca, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), responde a Rafael, quien preguntó acerca de cierta problemática que presenta.
“En atención a su consulta, si la interrupción decretada es por falta de materia prima, esta es una de las causas previstas en el artículo 57 de la Ley 116, Código de Trabajo. El jefe de la entidad determinará si la situación es imputable o no al trabajador, y lo reubicará en otro cargo.
“Podrá hacerlo en la propia entidad o en otra, o en labores dirigidas a su restablecimiento, en cuyo caso se aplica el tratamiento salarial previsto en el artículo 76 del Decreto no. 326, Reglamento del Código de Trabajo del 12 de junio del 2014.
“Si no es posible reubicar al trabajador en otro cargo, o en actividades priorizadas en el territorio, como parte del tratamiento laboral establecido en la legislación, entonces se aplica el tratamiento salarial previsto, consistente en una garantía salarial al 100 % del salario básico durante el primer mes, y decursado este no se abona garantía salarial alguna.
“Nada impide que en el período de interrupción laboral en que no cobra garantía salarial se pueda vincular a otra entidad o en actividades del territorio, sin que desaparezca el vínculo con su entidad.
“Si se encuentra en estado de necesidad debido a que el salario devengado no alcanza para comprar la canasta básica, se recomienda dirigirse a la Dirección de Trabajo de su municipio de residencia a los efectos de recibir una protección económica temporal para cubrir sus necesidades, a través del régimen de Asistencia Social.
“Si la interrupción laboral se declaró por causa de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19, se aplica el tratamiento salarial previsto en el Decreto no. 6 del 2020 y ratificado por la OM 85 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 19 de enero del 2021, por lo que se recomienda dirigirse a la organización superior de dirección empresarial a la que se subordina su entidad, a los efectos de esclarecer lo que corresponda abonar según lo previsto en la Ley”.
En la empresa trans mec esa no funciona así. Los directivos provinciales hacen lo que les convenga y siempre para joder al
Trabajador mi número de móvil es 54160407 me pueden llamar cuando deseen
Si un trabajador queda disponible y el procedimiento fue incorrecto por el consejo de dirección del centro no puede reclamar al órgano de justicia?
Como puede ser posible que exista reducción de plantilla en mi Centro de trabajo, y sobramos unos cuantos que tenemos edad para brindarle al estado y a las personas jubiladas y reincorporadas ni las tocaron. Creo que eso es una violación…
Cuando se declara interrupto al trabajador y tiene vacaciones acumuladas, antes de proceder la interrupción TIENE que limpiar sus vacaiones??
Mi nombre es Antonio Reyes Bell vivo en El Caney Santiago de Cuba, trabajador de la ueb frutas selectas Santiago esposo de Yaritza López León dueña de esta cuenta, cuando los trabajadores somos víctimas de mal trato por parte de la dirección de las empresas y no hay una representación de ningún tipo que defienda nuestras necesidades ?a quien podemos dirigirnos? En medio de, la restricciones del transporte y estando interrupto por la situación de la covit 19 se me aplica la modificación del artículo 78 del reglamento 326 del código de trabajo, es legal que en medio de la pandemia se aplique esto si la entidad no garantiza el transporte
UN TRABAJADOR SUJETO A REGIEN DE TRABAJO X SISTEMA A SABER 14X14 QUE POR DECISION DEL CONSEJO DE DEFENSA ANTE RESTRICCION DE MOVIMIENTO EN SU LUGAR DE RESIDENCIA NO PUEDA INCORPORARSE A SU CATORCENA DE TRABAJO , CUAL SERIA SU STATUS LABORAL, INTERRUPTO,LICENCIA.
Hola estuve en aislamiento en mi hogar por mi hijo positivo a covid quisiera saber esos 14 días a que por ciento me lo pagan yo soy trabajadora de salud publica y en mi centro me dicen que es al 50 por ciento
Si un trabajador contrae el virus covid 19 y el aislamiento lo hace en su vivienda, le pagan el salario completo o el 60%, no se esclarece en la OM666.
Por favor yo tengo esta misma duda, necesito que se me aclare.
Soy trabajador de la Sucursal de Cadeca en el municipio de Trinidad, provincia Sancti Spiritus, donde me desempeño como cajero bancario.En el 2020 me declararon interrupto y me ubicaron en la Sucursal de BANDEC en el mismo municipio, donde trabajé tres meses hasta que cadaca me volvió a reincorporar, en fin en todo el 2020, labore siete meses en cadeca, dos interrupto y tres en BANDEC.Hace unos días realizan el pago de las utilidades del año 2020 y para mi sorpresa los tres meses que trabajé en BANDEC nadie me los pagó y ninguna de las dos instituciones se pone de acuerdo.Mi pregunta es ¿tengo derecho al pago? Y si lo tengo….¿Quién me paga?
Por favor yo quisiera que me aclararan algunas dudas que no me quedan clara con la OM 666. En esta etapa de transmisión autóctona comunitaria que garantía salarial tienen los trabajadores mayores de 60 años y los que sin arribar a esa edad tienen como diagnostico hipertensión y/o diabetis. Que sucedería con una trabajadora con niño pequeño que no va al círculo infantil y tampoco tiene edad escolar. ¿ tendría garantía salarial si pide ir a cuidar a su bebe a casa o no.?
Si un trabajador contrae el virus de covid 19 se le paga el salario completo o el 60% del mismo, que resolución específica me habla sobre esto
Y si la interrupción es intermitente, osea que no es todos los dias,ej:dos dias si y tres no,Qué hacer?
Saludos deseo hacerles una consulta soy jubilada reincorporada tengo 4años 5 meses de trabajo quisiera saber si tengo derecho a que se me reconozca ese tiempo de trabajo y si tendría derecho a algún por ciento salarial por dicho tiempo de trabajo gracias
Actualicen la aplicación trabajando en cuba, muchos empleos han sido ocupados y continúan en ésta.
No hay oferta de Empleos ni en los municipios Habana Vieja y en el Municipio Plaza. Necesitamos trabajar
Por favor, no confundir de esa fecha es el OM 65, nada de 85
Dónde encuentro el OM 85?