La primera, precisa, entre otros detalles, la composición del ingreso de los trabajadores con una parte fija y otra móvil, que son las utilidades; enumera las formas de pago a destajo; establece el procedimiento para la distribución de utilidades en las empresas, qué trabajadores tienen derecho a ellas aunque no se encuentren físicamente en la entidad, cómo se valora a los que han sido objeto de medidas disciplinarias, y lo que ocurre al respecto cuando la empresa tiene o planifica pérdidas.
La Resolución 124 en su capítulo III, sección quinta precisa que la distribución de las utilidades a los trabajadores se realiza sin límites en la cantidad de salarios medios mensuales de lo percibido en el año; los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial no pueden ser distribuidos como parte de las utilidades; y estas se pagan en pesos cubanos.
En esto último se establece una diferencia, ya que cuando se trata de una auditoría financiera con calificación de adversa o de abstención de opinión, no se afectan todos los trabajadores sino aquellos responsables de las deficiencias detectadas, quienes no tienen derecho al pago de las utilidades hasta que se comprueba mediante otra auditoría que han resuelto las deficiencias.
En uno de sus artículos la resolución señala que se autoriza como anticipo del resultado anual de la empresa en el I, II y III trimestres, y el IV trimestre se determina y paga como resultado del proceso de creación y distribución de utilidades del año.
El monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas, se determina a partir del cierre de los estados financieros de cada trimestre y constituye hasta un 30 % de la utilidad después de impuestos del potencial que a la entidad le corresponde distribuir.
Precisa que la entidad realiza el pago dentro del trimestre siguiente, para lo cual planifica los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros y se distribuye hasta donde la disponibilidad de liquidez lo permita.
Agrega que “al pago a cuenta de la distribución de utilidades al trabajador, se le aplican el tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales” y “no está gravado con el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, ni la Contribución a la Seguridad Social al no constituir salario”.