De acuerdo con lo establecido en la Ley no. 116 del 20 de diciembre de 2013 Código de Trabajo, el servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social. Durante la prestación del servicio social los graduados tienen los deberes y derechos que conciernen a su condición de trabajadores.
Tienen el deber de cumplir el servicio social los ciudadanos cubanos que se gradúan en la educación superior en los cursos diurnos, incluidos los que egresan del referido nivel educacional en el extranjero.
En el caso de los graduados de la enseñanza técnico profesional, cumplen el servicio social los que, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada que requiere el desarrollo económico y social en cada territorio, son asignados a una entidad en el momento de su graduación.
Para el cumplimiento de ese deber los graduados de cursos diurnos son asignados a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el caso de los graduados universitarios; por las direcciones de Trabajo provinciales o municipales directamente por los organismos correspondientes los egresados de la enseñanza técnico profesional, así como directamente por los organismos formadores correspondientes, los egresados de las enseñanzas especializadas de la cultura, salud pública, educación, industria alimentaria, el deporte, la educación física y recreación y otros autorizados por la ley.
La ubicación del graduado debe corresponderse con las necesidades de la producción y los servicios y con los estudios cursados. Cuando resulta imprescindible pueden ubicarse en cargos distintos a los de su especialidad, aunque no se correspondan con los específicos de su profesión.
El graduado cumple el servicio social por una sola vez, con independencia del número de carreras u otro tipo de estudios que concluya.
El período de disfrute de la licencia de maternidad de la trabajadora, de la prestación social, así como otras licencias no retribuidas legalmente concedidas, se cuenta dentro del período de cumplimiento del servicio social, pues de lo contrario se extendería a un período superior a los 3 años.
En el Reglamento del Código de Trabajo, se precisa el procedimiento, formalidades inherentes a dicha asignación, que incluye las regulaciones referidas a la formalización de la relación de trabajo mediante contrato de trabajo por tiempo determinado, por un período de tres años, cuya duración, en el caso de los graduados que han cumplido servicio militar activo, se combina con el servicio social, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado.
En caso de incumplimiento injustificado se solicita la inhabilitación del ejercicio profesional en los términos y condiciones que dispone el Reglamento.
Igualmente se regulan en el citado Reglamento aspectos referidos al traslado del graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades, hacia otro, el procedimiento para su tramitación y aprobación por las autoridades que lo asignaron.
Los recién graduados al incorporarse al empleo requieren una preparación complementaria para desarrollar los conocimientos adquiridos y las habilidades prácticas y el empleador posibilita su adaptación laboral. Dicha preparación se realiza en el cargo que ocupan, cuando existen plazas vacantes en la entidad, según lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto no. 326 de 12 de junio de 2014, Reglamento del Código de Trabajo. Cuando resulta imprescindible por no existir plazas vacantes afines con su especialidad, desarrollan su preparación en la actividad que van a desempeñar, sin ocupar cargo.
Los recién graduados que se preparan en la actividad que van a desempeñar sin ocupar cargo, cobran2 810-2 555.00 pesos, si es técnicomedio superior, 3 610.00-3 280.00, si es técnico superior y 3 810.00-3 465.00 pesos si es graduado de nivel superior, según el régimen de trabajo y descanso de 44 horas semanales o de cuarenta horas semanales, establecido en la entidad, conforme se dispone en la Resolución 29 del 25 de noviembre de 2020, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social
Sobre la autorización a los trabajadores que solicitan viajar al exterior por asuntos particulares, el Decreto no. 306 de 11 de octubre de 2012, establece en su artículo 7 que los graduados de los cursos diurnos sujetos al cumplimiento del servicio social, pueden ser autorizados a viajar por asuntos particulares, precisando que el tiempo que permanezcan en el exterior no se considera a los efectos del cumplimiento del servicio social. De forma complementaria a este Decreto, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social dictó la Resolución no. 43 de 13 de octubre de 2012, que establece las regulaciones laborales aplicables a los trabajadores que solicitan viajar al exterior por asuntos particulares.
Los graduados que no se incorporen o interrumpan el cumplimiento del servicio social por causas justificadas, lo fundamentan ante el jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades al que fue asignado, el que decide si procede su aplazamiento.
Los graduados inhabilitados para el ejercicio profesional por incumplimiento injustificado del servicio social pueden en cualquier momento presentar la solicitud de suspensión de la inhabilitación, la que se tramita por el órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades al que fueron asignados, ante el Director Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que resuelve lo que procede, utilizando el mismo procedimiento por el que se dispuso la inhabilitación.
Dirección Jurídica
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
12 de mayo de 2021