Dos nuevas normas jurídicas relacionadas con la vivienda (Acuerdos 9072 y 9009 del Consejo de Ministros) entrarán en vigor hoy, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial ordinaria número 57.
El Acuerdo 9072se refiere al otorgamiento de subsidios a personas naturales sin solvencia económica para realizar acciones constructivas en su vivienda. En tanto, el 9009 tiene como objetivo estimular la natalidad y prioriza la asignación de viviendas y recursos financieros para la construcción, rehabilitación, ampliación o remodelación de viviendas a las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres o más hijos de hasta 17 años.
Asimismo, ofrece similar tratamiento a las parejas jóvenes con uno o más hijos que presentan problemas habitacionales.
En conferencia de prensa, la directora general de la Vivienda del Ministerio de la Construcción, Vivian Rodríguez Salazar, ofreció una amplia explicación sobre el tema.
En relación con el otorgamiento de subsidios a las personas naturales sin solvencia económica precisó que esta es la tercera modificación que se hace a la política de los subsidios, desde su implementación en el año 2012. Todas han tenido —señaló— como principio la protección a los núcleos familiares más desprotegidos, además de ampliar los beneficios a los subsidiados.
La actual modificación incrementa el monto a otorgar a partir de los nuevos precios, en correspondencia con las acciones constructivas (al respecto más información en la Gaceta).
El Acuerdo 9072modifica el procedimiento para la evaluación de la solvencia económica de los núcleos familiares por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual se realiza teniendo en cuenta la investigación socio-económica y donde se establecen mil 260 pesos cubanos como cuantía mínima de la prestación de la asistencia social para un núcleo de una persona.
Asimismo, el financiamiento para la aprobación de los subsidios no será a partir del impuesto sobre las ventas de materiales de la construcción, como se venía efectuando, sino que será notificado a las provincias por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) a partir del presupuesto central del Estado para el año.
Además, se disminuyen los términos (de 45 a 30 días)para los trámites de los expedientes en las direcciones municipales de la Vivienda, de igual forma en los gobiernos municipales de 30 a 20 días.
A partir de su recepción, se extiende el período de validez de los expedientes a un año, y se reduce a seis meses el plazo para la ejecución de la obra, objeto del subsidio.
Este Acuerdo está amparado en las resoluciones 61 y 128 del 2021, de los Ministerios de la Construcción y de Finanzas y Precios (MFP), respectivamente.
Sobre el Acuerdo 9009 la directiva apuntó que se incrementa el monto a otorgar hasta 350 mil pesos para la construcción, rehabilitación, ampliación o remodelación de viviendas, y se autoriza a los gobiernos municipales a comprar viviendas de propiedad personal para asignarlas a las madres, padres o tutores legales con tres o más hijos menores de 17 años, siempre que sea más rentable que construirla.
Los requisitos para obtener tal beneficio (no requiere evaluación socio-económica) es tener tres hijos o más menores de 17 años, y la necesidad de viviendas en sus diferentes variantes de acciones constructivas (ampliación, remodelación o un inmueble nuevo).
Las personas que ya fueron favorecidas con un subsidio pueden volver a recibir financiamiento, siempre que no exceda de los 350 mil pesos.