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Lo que hay que saber del servicio social

Yudelvis Álvarez Fonseca, direc­tora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, res­ponde a Asohy Hernández, quien quería conocer sobre el cumpli­miento del servicio social.

“Conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 116, Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013, el servicio social tiene una duración de tres años y se cumple en el lugar y labor corres­pondiente a la entidad a la que se destine el graduado.

“Ante su incumplimiento in­justificado se solicita la inhabi­litación del ejercicio profesional en los términos y condiciones conforme a lo establecido en los artículos 92 hasta el 95 del De­creto 326 del 12 de junio de 2014, Reglamento del Código de Tra­bajo.

“De conformidad a lo es­tablecido en el artículo 69 del Código de Trabajo, otro aspec­to que consulta, el servicio so­cial consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de con­formidad con la planificación y prioridades del desarrollo eco­nómico y social.

“Durante la prestación del servicio social los graduados tie­nen los deberes y derechos que conciernen a su condición de trabajadores. En tal sentido se llama la atención que no procede autorizar el pago del período co­rrespondiente al cumplimiento del servicio social”.

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