Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, responde a Asohy Hernández, quien quería conocer sobre el cumplimiento del servicio social.
“Ante su incumplimiento injustificado se solicita la inhabilitación del ejercicio profesional en los términos y condiciones conforme a lo establecido en los artículos 92 hasta el 95 del Decreto 326 del 12 de junio de 2014, Reglamento del Código de Trabajo.
“De conformidad a lo establecido en el artículo 69 del Código de Trabajo, otro aspecto que consulta, el servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social.
“Durante la prestación del servicio social los graduados tienen los deberes y derechos que conciernen a su condición de trabajadores. En tal sentido se llama la atención que no procede autorizar el pago del período correspondiente al cumplimiento del servicio social”.