Cuba emitió nuevas normas jurídicas para fortalecer el sistema empresarial estatal cubano, estimular la permanencia en el empleo y facilitar la reincorporación al trabajo de los pensionados por edad del
régimen general de seguridad social.
La Gaceta Oficial publicó este viernes los Decreto Ley 34, 36 y 39 que regulan los principios de organización y funcionamiento de las empresas estatales, y buscan además flexibilizar el procedimiento para la reincorporación laboral.
Entre los deberes de la Empresa estatal, recoge el Decreto 34 que les corresponde firmar contratos económicos, abrir y operar cuentas bancarias, aprobar los precios y tarifas que le correspondan, y aprobar la aplicación de pagos por alto desempeño en los casos que corresponda, entre otros.
En cuanto al pago por alto desempeño, explica que su aprobación se determina por el Consejo de Dirección de la empresa, se aplica por los resultados en el trabajo y puede ser otorgado por única vez o por el período de tiempo que se determine.
Además, la cuantía a pagar está en correspondencia con las posibilidades económico-financieras de la empresa y constituye salario que no se incluye en la base de cálculo para el pago por rendimiento.
Sobre la creación de Empresas filiales, resalta la norma jurídica que esta aporta el rendimiento de la inversión estatal a la empresa que la crea y distribuye utilidades y crea las reservas establecidas, previa aprobación de la entidad que la constituye.
Para las Unidades Empresariales de Base (UEB) determina el Decreto Ley que pueden actuar con independencia relativa, a partir de los límites que se establecen para el ejercicio de su gestión económica.
Las UEB pueden funcionar bajo el principio de cubrir sus gastos con sus ingresos y aportar un margen de beneficio a la empresa o a la Organización Superior de Dirección Empresarial (OSDE).
La OSDE financia sus gastos con los aportes de las entidades que la integran y su gestión tributa en beneficio de estas; puede patrocinar sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; y ejecuta
funciones de dirección y control con respecto a las entidades que la integran, sin intervenir en su gestión y con estricto respeto a la autonomía de aquellas.
El Decreto 36, modificativo de la Ley 105 de seguridad social de 2008, establece que los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador; se exceptúan en este incremento los pensionados reincorporados al trabajo, con 45 o más años de servicios, que laboren como mínimo cinco años, consecutivos o no.
La norma faculta a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, empresas, sociedades mercantiles y órganos locales del Poder Popular para autorizar
la reincorporación de un pensionado al mismo cargo que desempeñaba al momento de obtener su pensión y devengar la pensión y el salario.
Esta reincorporación deberá siempre responder al interés de la entidad y previa consulta al Consejo de Dirección, facultad que era ejercida anteriormente por los consejos de la Administración municipales.
El Decreto 39 modifica el procedimiento para el cálculo del incremento de la pensión por edad, cuando los jubilados reincorporados al trabajo decidan cesar en éste.
Refiere que por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 60 años de edad si es mujer, y 65 años de edad si es hombre, que acredita menos de 30 años de servicios, se le incrementa el uno % del nuevo salario promedio.
Una vez alcanzados los requisitos de edad y años de servicio, se incrementa el 2 % del nuevo salario promedio.
Señala que esta cuantía del incremento de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante un año como mínimo, seleccionados dentro del período laborado con posterioridad a su reincorporación laboral.
(Tomado de Tribuna de La Habana)