En el artículo 24 Los contratos de trabajo contienen al menos, plantea en su inciso “e) lugar de trabajo acordado entre las partes (…)”, por lo cual puede ser a domicilio.
Si se trata de teletrabajo, es preciso contar con los medios informáticos que le permitan al trabajador mantener el vínculo a distancia con su jefe.
Tanto si se determina que el trabajador labore a distancia o en teletrabajo es necesario, como se establece en el artículo 42, que se suscriba un suplemento al contrato original de trabajo, en el que se plasme esta modificación en sus condiciones de labor.
Por otra parte, en el Decreto Ley no. 370 sobre la informatización de la sociedad en Cuba, en el artículo 59, se explica que los ministerios de Comunicaciones; y de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con sus funciones, desarrollan acciones encaminadas a: inciso “c) desarrollar el teletrabajo en coordinación con los demás órganos y organismos de la Administración Central del Estado”.
Según datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al cierre del mes de marzo se reportaron 304 mil 79 trabajadores que laboran a distancia, lo que representa el 13 % del total de los informados por los ministerios al MTSS. De ellos, los territorios que están por encima de la media son: Guantánamo (27 %), Pinar del Río (19 %), Sancti Spíritus (18 %), Las Tunas y Santiago de Cuba (17 %), Granma (16 %) y Villa Clara (15 por ciento).
Como principales actividades y cargos en los que se realiza el trabajo a distancia prevalecen: diseño y desarrollo de software, Soporte y mantenimiento de aplicaciones informáticas, auditoría y consultoría de servicios en las redes y de seguridad informática, proyecto y diseño, trabajos periodísticos, redacción y revisión de guiones, comunicación y marketing, relaciones públicas, edición, investigación, asesoría jurídica, gestión documental y traducción.