Trabajo a distancia: Es aquel en el cual el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio o cualquier otro lugar distinto a los establecimientos, instalaciones o faenas de una empresa.
Teletrabajo: Es un tipo de trabajo a distancia en el que los servicios se prestan a través de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o si tales funciones deben reportarse a través de estos medios.
Suplemento del contrato: Es el que se suscribe con el empleador cuando el trabajador se acoge a las modalidades de empleo antes explicadas, ya que cambian sus condiciones de labor.
Riesgos laborales del teletrabajo: Trastornos músculo-esqueléticos, fatiga visual, problemas organizativos, estrés, agotamiento, sensación de aislamiento del colectivo.
Requisitos ergonómicos: Estructurar el lugar de trabajo de manera armónica, con organización y confort; velar por una ventilación e iluminación adecuadas, y colocar los equipos de trabajo en la posición, altura y distancia apropiadas para evitar posiciones incómodas que deriven en trastornos osteomioarticulares por posturas incorrectas; administrar las prioridades de las tareas y flexibilizar los horarios para precaver sobrecargas en el cumplimiento de las misiones.
La realización de reuniones o contactos virtuales entre el trabajador y el personal de la empresa le permitirán mantenerse al día de lo que acontece en su centro, fomentar su sentido de pertenencia y prevenir los problemas derivados del sentimiento de soledad y del aislamiento.
Yo estoy de acuerdo que se aplique o se mantenga la modalidad de trabajo a distancia, es un sistema de trabajo, con resultados satifactorios