Las conquistas en el plano laboral resaltan, sin dudas, entre los principales logros sociales alcanzados con el triunfo de la Revolución cubana.
Su aplicación se sustenta en una pirámide legal, cuyo vértice es la Constitución de la República, e incluye los preceptos refrendados en la Ley No.116, Código de Trabajo, y la legislación complementaria; los convenios colectivos de trabajo, los acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y la firma de los convenios más importantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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Es lógico que las actuales generaciones vean normales los derechos de los cuales goza la masa trabajadora en el país, hoy multiplicada a partir del mayor desarrollo del trabajo por cuenta propia. Sin embargo, es posible que desconozcan que los beneficios esenciales en materia laboral llegaron con el triunfo del 1ro de enero de 1959. A partir de entonces, y en poco tiempo, se constató la influencia del movimiento obrero en la producción legislativa en materia laboral.
Los expertos aseguran que el XIII Congreso de la CTC, celebrado en noviembre de 1973, es el que más influencia ha ejercido en nuestra indetenible legislación laboral, en aras de responder, siempre que sea posible, a las necesidades de los trabajadores, realzando derechos que aún por estos días siguen siendo reclamos y aspiraciones en otras latitudes.
A raíz de aquel cónclave, se dictaron, entre otras, leyes vinculadas con la maternidad de la mujer trabajadora, el nacimiento de una política estatal única de capacitación técnica de los trabajadores, y las relacionadas sobre protección e higiene del trabajo, además de la creación del instituto para velar por esas funciones.
Invariable se ha mantenido el compromiso de la Mayor de las Antillas con los derechos laborales contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esencia que se reconoce en tribunas internacionales, sobre todo en eventos de la OIT.
Es así que, mientras que en otras naciones el trabajo como vía fundamental de subsistencia deviene además una obligación penosa para muchos, en nuestra Carta Magna se define y funciona como un valor cardinal de la sociedad, un derecho y un deber, y por qué no, como motivo de honor.
No es ocioso recordar que en la Constitución y en el Código de Trabajo están instituidos la igualdad en el acceso al trabajo, sin discriminación de ninguna índole, e igual remuneración por el mismo tipo de labor.
Asimismo es prohibitivo el trabajo infantil y reciben protección especial los jóvenes entre 15 y 18 años que se incorporan a laborar, con el fin de garantizar su desarrollo integral.
Especial atención se le presta a la maternidad de la trabajadora. Un sector para el cual durante años han sido aprobadas normas jurídicas tendentes a facilitar su mejor desempeño laboral y el cumplimiento de sus obligaciones como madres, derecho que exhiben pocos países.
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Desde el 2017 entró en vigor un paquete de medidas contentivo de los Decreto-Leyes No. 339 y 340 y cuatro resoluciones, que estimulan la fecundidad, la incorporación y reincorporación de las féminas al trabajo y la participación de otros familiares en el cuidado y atención de los menores.
Que se respeten los derechos laborales, y velar porque no se vulneren, constituye un objetivo permanente del Estado cubano en lo cual existe la voluntad política de seguir avanzando sin descanso. (Tomado de la Revista CTC No. 21)
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