Este 2 de abril, en cumplimiento del artículo 100 del Código de Trabajo de Cuba, será día de receso laboral con pago del salario por conmemorarse el Viernes Santo.
Los empleadores de los centros de trabajo de las actividades que recesan sus labores abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
Tal información aparece publicada en la Resolución 54 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), publicada en la Gaceta Oficial No. 33 Ordinaria de 29 de marzo de 2021.
En su visita a Cuba en 2012, el Papa Benedicto XVI realizó una petición al gobierno de celebrar esta fecha, y atendiendo a ello, el 6 de abril de ese año fue festivo, una decisión que tuvo un carácter excepcional.
El Código del Trabajo de la Mayor de las Antillas, aprobado en diciembre de 2013, estableció oficialmente como día de receso laboral el Viernes Santo de cada año.
(Tomado de ACN)