La disposición más reciente al respecto es la Resolución no. 18 que en febrero último dictó el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la cual faculta a los Consejos Provinciales y a los de la Administración municipales para que concedan bonificaciones totales o parciales en el pago de los impuestos sobre las ventas y los servicios a las formas de gestión no estatal, con el objetivo de lograr precios concertados en bienes y servicios de alta demanda, tales como productos agropecuarios; cafeterías, pizzerías y de elaboración y venta de alimentos ligeros; panaderías y dulcerías; y también la fabricación local de materiales de construcción y los servicios constructivos; la transportación y la reparación y mantenimiento de enseres menores, electrónicos y electrodomésticos, entre otros.
Ello se traduce en la posibilidad de que cada trabajador por cuenta propia que mantenga los precios en el entorno de dos y hasta tres veces, los que existían en julio del 2019 en su territorio, pueda recibir ese beneficio fiscal por parte de su gobierno local.
Con anterioridad, en diciembre del 2020 se promulgó además el Decreto Ley no. 21 del Consejo de Estado, que modificó la Ley 113 del Sistema Tributario, en dos aspectos esenciales: Reconocer el ciento por ciento de los gastos incurridos en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, para su deducción de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el ochenta por ciento de estos; y elevar hasta 39 mil 120 pesos el mínimo exento anual de los ingresos gravados por el Impuesto sobre los ingresos personales.
Cabe recordar, como otra bondad, lo establecido en la Ley del Presupuesto del Estado para este 2021, que exoneró del pago anual de ese impuesto mediante declaración jurada a los trabajadores por cuenta propia que se mantuvieron suspendidos por un período de seis meses o más durante el pasado año en el ejercicio de su actividad por el efecto de la COVID-19.
Por la misma razón desde julio del 2020 ya se había dictado la Resolución 200 del propio MFP, que disminuyó las cuotas tributarias mensuales, redujo a la mitad el saldo mínimo de las cuentas bancarias fiscales, eximió temporalmente de tributos a quienes tuvieron que suspender su labor (excepto el aporte de la contribución especial a la seguridad social), y bonificó en un 3 % a los contribuyentes que paguen sus obligaciones mediante canales electrónicos.