El Ministerio de Comercio Interior de Cuba emitió una resolución relacionada con el procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos y bienes muebles del sistema de comercio interior a trabajadores por cuenta propia.
Recogido en la Gaceta Oficial número 31 del 23 de marzo, establece el procedimiento para la licitación de los establecimientos estatales pertenecientes a las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios de subordinación local, y de las entidades nacionales del sistema de Comercio, para su gestión por formas no estatales de gestión.
La Resolución 48/2021 establece como elementos para licitar los locales, la existencia de establecimientos, con o sin actividad comercial, la demanda de estos para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en las actividades gastronómica y de servicios, y la recuperación de esos sitios e incremento de las ofertas a la población.
Podrán participar en el proceso de licitación los trabajadores de la unidad de comercio interior, los cuentapropistas o personas naturales residentes en Cuba que soliciten gestionar el local, y las cooperativas no agropecuarias de las actividades de gastronomía, comercio y servicios.
Refiere la norma que cada entidad formará una comisión, la cual debe ser avalada por los directores del Grupo de Empresas Mayoristas de Alimentos y Otros Bienes de Consumo, Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, grupos empresariales de Comercio, y Empresas de Comercio y Gastronomía.
Como impedimentos para participar en la licitación, la norma recoge el ser residente de una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento a licitar, haber cometido fraude o engaño en proceso de licitación anterior y haber sido sancionado por la comisión de delitos contra la economía nacional o los derechos patrimoniales.
También cuentan como obstáculos el haber sido objeto de medida disciplinaria de separación definitiva del sector o de la entidad, en el sistema de Comercio Interior, sin estar rehabilitado de conformidad con la legislación laboral vigente; y haberse retirado, una vez firmado el contrato de arrendamiento, sin justificación fundamentada.
Se establece como disposición especial que las entidades nacionales, los gobiernos provinciales y la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, a los que se subordinan las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios que intervienen en procesos de licitación, autorizan su formalización, controlan lo establecido y establecen las reglas y condiciones específicas que se aplican.
La Resolución 48/2021 deroga la Resolución 60 del 1 de abril de 2016, y entrará en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. (Tomado de ACN)