Sobre una consulta acerca de la invalidez parcial enviada a nuestra redacción, recibimos la respuesta de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
“Conforme al procedimiento que determina el Reglamento de la Ley (Decreto 283 del 6 de abril de 2009), que regula en su artículo 129 que si el nuevo salario del inválido parcial resulta igual o superior al devengado con anterioridad a la invalidez, la administración suspende el pago de la pensión.
“Lo que debe notificar mediante escrito a la dirección de la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, adjuntando la certificación salarial correspondiente, con el fin de que se dicte la Resolución que proceda, declarando la modificación de la pensión, de acuerdo con las disposiciones señaladas en la Ley de Seguridad Social”.
“Lo anterior no determina, en modo alguno, la pérdida de la condición de inválido parcial del trabajador, la cual se dictamina por la Comisión de Peritaje Médico Laboral.
“La legislación prevé el otorgamiento de esta pensión cuando el inválido parcial se reubica en un cargo de inferior salario al que desempeñaba en el momento de ser declarada su invalidez o se le reduce la jornada de trabajo para atenuar los efectos adversos de la disminución salarial”.
La remitente es Haydée Franco Leal, subdirectora jurídica del MTSS.