Aprovechamos la respuesta de Caridad Real Gutiérrez, jefa del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social, a una lectora que solo se identificó como Haydée, y para otras lectoras que han consultado sobre el tema.
La solicitud que hacen es que se esclarezca qué tiempo de servicios laborados debe acreditar para que le sea otorgada una pensión por edad, sin llegar a los 30 años.
“Al respecto le comunicamos que la Ley no. 105 de Seguridad Social, del 27 de diciembre del 2008, establece que para tener derecho a una pensión ordinaria por edad se requiere, en el caso de las mujeres, 60 años o más de edad y haber prestado no menos de 30 años de servicios, así como estar vinculada laboralmente en el momento de la solicitud.
“Asimismo, regula que para el derecho a una pensión por edad extraordinaria se requieren 60 años o más de edad, haber prestado no menos de 20 años de servicio y encontrarse vinculada laboralmente en el momento de solicitarla”.