Rafael Tizol Cabrera, de Diez de Octubre, en La Habana, nos había planteado que no entendía el cálculo de las vacaciones, cuestión que trasladamos a los especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
“Las vacaciones anuales pagadas se disfrutan en el período que corresponde dentro del año de trabajo, según la planificación realizada, por lo que no procede efectuar la liquidación a que hace referencia en su escrito.
“Esto es un tratamiento ante circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad y el empleador, oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el interesado simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de siete días al año como mínimo, de lo cual se deja constancia escrita.
“Para determinar el acumulado de días de vacaciones anuales pagadas y la cuantía de la retribución de cada trabajador, se multiplican por el nueve punto cero nueve por ciento los días efectivamente laborados y los salarios percibidos durante el período acumulado que da derecho al descanso.
“Por lo que no corresponde realizar en el mes de febrero los descuentos salariales por concepto de vacaciones que usted refiere en su escrito, sino pagar el salario que corresponda por el tiempo real laborado.
“De haber disfrutado el descanso en el mes de enero no corresponde abonar salario, porque forma parte del pago de sus vacaciones.
“Las vacaciones anuales pagadas son un derecho constitucional, personal e intransferible, adquirido a partir del tiempo laborado por cada trabajador por lo que los períodos acumulados no se donan.
“Este organismo no ha emitido indicaciones respecto al pago de vacaciones a partir de la implementación de la reforma de salarios, ratificándose, en todos los casos consultados, lo previsto en el Código de Trabajo”.
En la nota se señala que de considerar que ha sido vulnerado alguno de los derechos que le asisten puede establecer la reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral, según lo previsto, y además si lo desea puede comunicarse con la Dirección Jurídica del MTSS a través de los teléfonos 7838 00 44 y 7838 00 68 o por el correo electrónico yfonseca@mtss.cu para recibir atención personalizada.