Yudelvis Álvarez Fonseca, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social responde a queja planteada por Damaris Paumier, de Baracoa, Guantánamo, quien apeló a una sanción administrativa.
“De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley no. 197 del 15 de octubre de 1997, el designado que es objeto de la aplicación de una medida disciplinaria tiene derecho a presentar recurso de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que lo aplicó, dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la medida disciplinaria.
“El designado puede apelar proponiendo las pruebas que estime pertinentes y la autoridad que conoce el recurso cuenta con un término de hasta 30 días hábiles para resolver la apelación.
“Agotada esta vía, si lo considera, puede promover un procedimiento de revisión ante el jefe máximo del órgano u organismo dentro del año posterior a la fecha de notificación de la decisión en apelación, la que procede si se conoce de hechos de los que no se tuvieron noticias antes, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad o injusticia notoria de la decisión impugnada.
“Mientras el proceso de reclamación continúa su curso legal, nada impide trabajar en otra entidad, a los efectos de mantenerse vinculada laboralmente para tener derecho a una pensión por edad al presentar su jubilación”.