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Mientras apela puede trabajar en otro centro

Yudelvis Álvarez Fonseca, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social res­ponde a queja planteada por Damaris Paumier, de Baracoa, Guantánamo, quien apeló a una sanción administrativa.

“Se le informa que el Administrador de Unidad es un cargo que se cubre por designación, al amparo de lo previsto en el inciso (a) del artículo 96 del De­creto no. 326, Reglamento del Código de Trabajo del 12 de junio de 2014, por lo que se le aplica el régimen disciplinario previsto para los funcionarios.

“De conformidad con lo establecido en el Decre­to Ley no. 197 del 15 de oc­tubre de 1997, el designado que es objeto de la aplica­ción de una medida disci­plinaria tiene derecho a presentar recurso de ape­lación ante el jefe inmedia­to superior de la autoridad que lo aplicó, dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la medida disciplinaria.

“El designado puede apelar proponiendo las pruebas que estime perti­nentes y la autoridad que conoce el recurso cuenta con un término de hasta 30 días hábiles para resol­ver la apelación.

“Agotada esta vía, si lo considera, puede pro­mover un procedimien­to de revisión ante el jefe máximo del órgano u or­ganismo dentro del año posterior a la fecha de no­tificación de la decisión en apelación, la que procede si se conoce de hechos de los que no se tuvieron no­ticias antes, si aparecen nuevas pruebas o se de­muestra la improceden­cia, ilegalidad, arbitrarie­dad o injusticia notoria de la decisión impugnada.

“Mientras el proceso de reclamación continúa su curso legal, nada impide trabajar en otra entidad, a los efectos de mantenerse vinculada laboralmente para tener derecho a una pensión por edad al pre­sentar su jubilación”.

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