“El Decreto Ley de Bienestar Animal representa una esperanza para quienes luchamos cotidianamente porque los animales tengan una vida digna”, opina Yannara Reina, coordinadora del grupo Protección Animal SOS (Pasos), quien además considera que “muchos de los casos de maltratos, atropellos y vejaciones que nos denuncian quedan impunes por la carencia de un instrumento jurídico que castigue, penalice, investigue”.
Nana, como todos le llaman, fue una de las “animalistas” que este fin de semana inundó las redes sociales con mensajes de alegría y compromiso luego que el viernes 26 de febrero el Consejo de Estado de la República aprobara un decreto ley que establece principios y conductas acerca del bienestar animal.
El término, conceptualizado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) a la cual Cuba pertenece desde 1972, toma en cuenta la forma en que ellos se relacionan con el medio ambiente y también su estado de salud, percepciones, estados anímicos y otros. El tema ha ido ganando relevancia por todo el mundo e incluye un espectro de especies cada vez mayor.
¿Cómo legisla Latinoamérica el bienestar animal?
Los especialistas coinciden en que a los animales se les deben reconocer al menos cinco grupos de “libertades”: libres de hambre, sed y desnutrición; de temor y angustia; de molestias físicas y térmicas; de dolor, lesión o enfermedad; y de manifestar su comportamiento natural.
A estas condicionantes, las legislaciones nacionales agregaron preceptos económicos, culturales y morales. Con todo ello construyeron instrumentos jurídicos normativos que rigen estos asuntos en el mundo. En Latinoamérica, por ejemplo, existen normas que toman en cuenta el “bienestar animal” en casi todos los países, muchas asociadas a las enormes producciones pecuarias de la región.
En Argentina, por ejemplo, existen varios proyectos de ley para reformar la Ley de Malos Tratos o Actos de Crueldad contra Animales; mientras Bolivia tiene la suya de nombre muy parecido. Brasil fue el primer país en reconocer a un animal como sujeto de derecho. Destaca allí la prohibición constitucional de la crueldad animal, ni siquiera admite el término “justificadamente” que sí se incorpora a la mayoría de los cuerpos normativos del mundo y puede dar lugar a la impunidad de este tipo de delitos.
El sitio digital Ética Animal refiere que Chile tiene una Ley sobre Protección de Animales desde el 2009, enriquecida por la llamada “ley Cholito” que incorpora, por primera vez en América Latina, un registro de datos que deben llevar los locales de cría y venta de animales de compañía. Allí se prohíben las peleas y el sacrificio como regulador poblacional.
La norma 1774, del 2016, en Colombia, reconoce a los animales como seres sintientes; mientras que la costarricense de Bienestar de los Animales, aprobada en 2017, deja claro que “los actos crueles y de maltrato contra estos lesionan la dignidad humana”. En Ecuador aun se trabaja un proyecto de Ley Orgánica de Bienestar Animal, pero en Guatemala ya se “prohíben las peleas de perros, la experimentación de animales para fines cosméticos, la explotación de animales en circos y la zoofilia”.
Honduras promulgó en 2016 la Ley de Protección y Bienestar Animal, donde se sigue tratando a los animales como cosas. Permiten los espectáculos taurinos y las peleas de gallos, no así las de perros y gatos, ni las carreras de patos. En México se les considera “bienes muebles”, embargables incluso; mientras que en Puerto Rico la ambivalencia es mayor pues reconocen la existencia de “estudios científicos sobre la conexión entre el maltrato hacia los animales y la violencia hacia las personas” pero en el 2019 aprobaron una ley que denomina a las peleas de gallos “un derecho cultural de los puertorriqueños”.
La Ley Protección a los Animales Domésticos de Panamá prohíbe las peleas de perros, la zoofilia, las carreras de animales, pero no las lidias de gallos. Algo similar sucede en Perú y República Dominicana.
Uruguay tiene la Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales; y Venezuela, la de la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio.
No van lejos los de adelante…
Cuba, por su parte, buscaba una norma inclusiva, acorde a los tiempos, según declaraciones de las autoridades del Ministerio de la Agricultura (Minag) entidad encargada de llevar el tema. En enero del 2020 crearon un Grupo de Trabajo Temporal, intersectorial y multidisciplinario, integrado por 42 representantes de diferentes Organismos de la Administración Central del Estado (OACE), centros de investigación, productores, criadores y asociaciones vinculadas a la crianza y producción animal.
Los grupos de animalistas y la sociedad en general también se hicieron escuchar desde las plataformas digitales y los canales de comunicación abiertos para ello por el Minag. Solo en noviembre del 2020, cuando se llamó a la población a debatir el tema en el sitio digital de la institución, recibieron más de 2 mil comentarios que aportaron valiosos puntos de vista acerca del tema.
El resultado del debate fue un Decreto Ley que instrumenta la Política del Bienestar Animal en Cuba que había sido aprobada el 19 de enero de 2021. Ambos documentos (Decreto Ley y Política) tomaron en cuenta a su vez los planteamientos realizados durante la discusión del proyecto de Constitución de la República de Cuba, donde quedó clara la necesidad de una legislación específica sobre el tema.
El documento aprobado tiene como otro de los antecedentes la Política para el Perfeccionamiento del Sistema de la Sanidad Animal en el país, del 22 de mayo del 2018; y las normas jurídicas para la implementación de la Política de Sanidad Animal, divulgadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No.11 del 29 de enero de 2021.
Cuando el nuevo Decreto Ley sea publicado en la Gaceta Oficial, el Minag contará con 90 días antes de su entrada en vigor para capacitar a su personal e intercambiar con todo aquel que pueda enriquecer el texto, según declararon los directivos. El Consejo de Ministros, por parte, discutirá y emitirá el Reglamento que acompañará la norma.
Durante la sesión del Consejo de Estado que aprobó el documento, el presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez destacó la importancia de que el país cuente con un Decreto Ley moderno, atemperado a la Cuba actual, y que es el resultado del diálogo con la población, fiel reflejo de nuestra democracia socialista.
¿Qué dice el decreto ley?
Si bien el texto no ha sido publicado aún, Cristóbal Arredondo Alfonso, subdirector de Sanidad Animal del Minagri, explicó que una de las novedades es, precisamente, ser una normativa específica para el bienestar animal, concepto que definen como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.
Entre las premisas fundamentales del documento aparece la conservación de la diversidad biológica; la cultura general integral de la población (incluyendo el conocimiento, los valores éticos, la toma de conciencia y el respeto a los animales); y la necesidad de evitar malos tratos, abuso y crueldad sobre los animales al ser entidades sensibles que experimentan dolor y placer.
Las propuestas esenciales del Decreto-Ley de Bienestar Animal en Cuba van dirigidas a regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales. Establece las responsabilidades de los Órganos del Estado y de las formas asociativas vinculadas al bienestar de los animales, así como los principios que rigen esta actividad. Además, regula la responsabilidad individual que tienen los propietarios y criadores para satisfacer las necesidades básicas de los animales.
Según la nueva norma, la asistencia veterinaria estará normalizada por estrictas regulaciones estatales y controlada por autoridades competentes con el objetivo de garantizar la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de enfermedades que afectan el bienestar animal, así como el cumplimiento de los programas de prevención y control de las enfermedades.
Acerca de este sensible tema, Yobani Gutiérrez Ravelo, director del Centro Nacional de Sanidad Animal (CNSA), dijo que el Minag desarrolla un programa dirigido a la recuperación de las 164 instalaciones que brindan atención veterinaria en toda Cuba, ya sean consultorios o clínicas especializadas.
El Decreto Ley impone además obligaciones a quienes están vinculados a los animales productivos y de trabajo, en aras de evitar cualquier forma de maltrato y asegurar el bienestar, ya sea en condiciones normales como en situaciones de desastres.
Define “animales afectivos” como aquellos domesticados para acompañar a las personas o con el objetivo de su disfrute; establece las condiciones en que deben permanecer si ocupan en espacios exteriores de la vivienda; y las obligaciones que tienen sus propietarios, poseedores o tenedores de proporcionarles bienestar.
Sobre las colonias de animales callejeros, el Decreto-Ley ratifica que la gestión y manejo de ellas se realiza según lo regulado por el Ministerio de Salud Pública en el Programa Nacional de Control y Prevención de Rabia, implementado por primera vez en 1962 y que ha sido sistemáticamente actualizado desde entonces.
La norma prevé requisitos para permitir el uso de animales en deportes, entretenimiento y exhibición; establece obligaciones a las personas naturales y jurídicas responsabilizadas con ellos para evitar actos que puedan dañar su salud o bienestar. Este acápite incluye a los ejemplares expuestos en zoológicos, acuarios, recintos de ferias y a los empleados con fines educativos.
Las instituciones científicas cubanas que emplean animales vivos en sus experimentos participan de un Comité de Ética para el Uso y Cuidado de los Animales de Laboratorio que chequea el tema, lo cual ha quedado inscrito ahora en la ley, haciendo énfasis en el proceder compasivo y rápido, evitando el dolor y el estrés, que debe primar en los sacrificios.
En el caso de animales destinados al consumo humano, o que presenten enfermedades graves, de rápida diseminación, o si estamos frente a emergencias o contingencias sanitarias que así lo justifiquen, la norma autoriza el sacrificio y la eutanasia, siempre que estén debidamente autorizadas por especialistas en esa materia.
El desarrollo humanístico de la sociedad cubana demanda una legislación sobre el bienestar animal que esté a su altura, en contenido normativo y espíritu. Una vez publicado se sucederán opiniones que lo enriquecerán y convertirán en la verdadera ley de la esperanza para quienes, hasta hoy, carecen de derechos.