Empresa estatal socialista: Es una forma de organización y operación de la sociedad socialista que realiza actividades lucrativas o mercantiles de interés social, con arreglo a un plan y determinados principios económicos. El principio general consiste en cubrir sus gastos con sus ingresos, obtener utilidades y cumplir con sus responsabilidades sociales. Tiene personalidad jurídica y autonomía para la administración o gestión empresarial. Es refrendada por el Artículo 26 de la Constitución de la República de Cuba. Su activo fundamental es el colectivo laboral.
Colectivo laboral: Lo conforman todos los trabajadores y directivos cohesionados por el objeto social, el plan y los principios de la gestión. Es la célula básica de la economía porque en él se generan de manera primaria tanto las fuerzas productivas como las relaciones socialistas de producción. Es el máximo responsable del cumplimiento del objeto social de la empresa. Participa en la gestión empresarial a través de sus organizaciones económicas y políticas. Está amparado por el Artículo 20 de la Constitución de la República de Cuba.
Objeto social: Es la actividad o actividades esenciales de una empresa. Confirma su identidad, la razón de ser que justifica su creación y mantenimiento. Expresa el compromiso de la empresa con la sociedad a través del plan de la economía mediante un documento que establece las exigencias generales que lo caracterizan. El objeto social debe ser lo suficientemente flexible para aprovechar todas las capacidades de la entidad, sin menoscabo de la producción y servicios que lo caracterizan.
Eficiencia económica y financiera empresarial: Es la relación entre los resultados físicos y en valores de la producción de bienes y servicios y los gastos materiales y financieros incurridos. Expresa la capacidad de una entidad de utilizar de manera racional, con la mayor economía posible, el tiempo de trabajo y los recursos materiales, humanos y financieros.
Fuentes: Doctor en Ciencias Carlos M. García Valdés y Máster en Ciencias Anabel Téllez Fernández
?Con el ordenamiento es correcto aplicar el inciso a) del artículo 128 del Reglamento al Código a los tecnicos, pagandoles por hora como jornaleros y afectando su salario escala?