Existe la creencia de que en muchos, muchísimos centros laborales, el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) no constituye el instrumento efectivo para mejorar el proceso laboral en función del cumplimiento eficiente del plan económico de la entidad y la concreción de los compromisos y relaciones entre empleadores, sindicatos y trabajadores.
Quizás por ello se piense, tal y como lo hemos escuchado, que la imprescindible herramienta jurídica sea más de lo mismo, criterio con el que discrepa Isdalis Rodríguez Rodríguez, miembro del Comité Central del Partido y al frente de la esfera de Asuntos Laborales y Sociales en el Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), quien considera que una visión de este tipo niega la demostrada utilidad de los Convenios.
Explica asimismo que el Código de Trabajo es ley general y el CCT su materialización en cada lugar, también con fuerza de ley. “Lo que está en el Código se cumple —enfatizó la sindicalista—, y lo que este dice que va a Convenio, se negocia”.
Parecería un juego de palabras, pero no lo es, y da la medida del gran esfuerzo que debe desplegar el movimiento sindical para capacitar a quienes llevan las riendas de estos temas en los colectivos laborales.
La salvación de un buen Convenio
Si por un lado algunos trabajadores lo desconocen o le restan importancia, por otro se ubican dirigentes sindicales que no hacen lo suficiente para que aquellos comprendan la relevancia de un documento en el que se plasman sus derechos y deberes, las obligaciones del empleador y las funciones de la organización sindical en cada lugar, sostiene Roberto Betharte, jefe del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC.
Una idea similar transmite Luisa Máxima Pérez Arencibia, especialista en el área de Capital Humano de la Empresa Azucarera Camagüey: “Si el expediente laboral es la vida de un trabajador, el Convenio es la guía para la disciplina y el desarrollo ordenado de cada centro de trabajo, de ahí que no se pueda engavetar ni esperar años para su actualización”.
Más allá de los posibles avances hoy sigue siendo insuficiente la preparación y capacitación de los cuadros, dirigentes sindicales, empleadores y trabajadores, mientras habría que elevar la efectividad de la negociación previa para un mejor CCT.
A juicio de Miriela Padrón Macías, al frente de la esfera de Asuntos Laborales en Matanzas, una vez actualizado el Convenio se impone su control permanente y sistemático hasta lograr el estado deseado en el uso de un instrumento jurídico que ninguno de sus actores involucrados debe obviar, si de verdad quiere honrarse su contenido, un concepto no siempre tenido en cuenta a la hora de dirimir conflictos laborales que deciden la vida de los trabajadores.
“Lo que está en el Código de Trabajo se cumple, y lo que este dice que va a Convenio, se negocia”
Por ejemplo, si en la Empresa Municipal de Comercio Matanzas se hubiera utilizado correctamente el CCT, tres de sus empleados no esperaran hoy por la apelación realizada al Tribunal Municipal Popular, luego de ser sancionados por su administración y que el Órgano de Justicia Laboral fallara en su contra, en franca irreverencia a los requisitos normativos sobre la idoneidad demostrada.
“Cada año los colectivos confeccionan o actualizan su Convenio, ahora todos deben cambiar muchos elementos y atemperarlos a las nuevas medidas”
Para las víctimas de la ilegal ruptura de su relación laboral con la empresa de Comercio, el Convenio era algo sin importancia hasta saber que tenían precisamente las pautas que impiden la pérdida de un puesto de trabajo en la forma en que a ellos les ocurrió, no obstante acumular diez, seis y dos años de labor. Ignoraban que también incluía su salvación.
Aunque el asunto se atiende por la CTC provincial y el sindicato correspondiente, si una violación así acontece no solo se vulneran los derechos del trabajador, sino se pone en tela de juicio la misión del Convenio y del sindicato, que prácticamente pierde la posibilidad de asumir su mandato de representación.
Además, en un porcentaje nada despreciable de entidades revisadas por el movimiento sindical, el Convenio no es objeto de aprobación y chequeo en el consejo de dirección, reunión del buró o de la sección sindical, ni en la asamblea de afiliados y trabajadores.
Súmele a ello que no siempre se tratan asuntos que por ley se deben acordar entre las partes, o cuestiones de interés colectivo que aparecen en el diagnóstico de la entidad, ni se definen acciones concretas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas, lo que condiciona cláusulas poco objetivas o inmedibles.
Incluso un cibernauta que se presenta como Joel aseguraba a este periódico que “en el mejor de los casos, cuando existe un buen documento, no se chequea ni se evalúa su cumplimiento”. Sin duda generalizó, pero es algo que se aprecia con frecuencia.
Primero diagnosticar, luego evaluar
Aunque de manera general en los primeros meses de cada año los colectivos confeccionan o actualizan su Convenio, ahora todos deben cambiar muchos elementos y atemperarlos a las nuevas medidas, con especial apego al reglamento disciplinario, los presupuestos, los cargos designados, así como a los planes económicos, refirió Leirán Torres Sánchez, del Secretariado Provincial de la CTC en Camagüey.
“De enero a marzo revisamos y actualizamos los Convenios, con la particularidad en este 2021 de las nuevas normativas jurídicas, las dirigidas al sistema empresarial cubano, y la Tarea Ordenamiento. En todo ello, de una forma u otra, el papel protagónico es de los trabajadores y tenemos que conveniar”, añadió Isdalis.
“Lo primero es diagnosticar los problemas o dónde pudieran surgir dificultades, por eso en el proceso de elaboración debe primar el papel evaluativo de la comisión negociadora”, afirmó.
Isdalis destacó los lineamientos generales y convenios nacionales en el proceso que hoy se lleva a cabo, pues irradian a los que se firman a nivel de empresas y UEB con personalidad jurídica. Luego se revisan y actualizan, si fuera el caso, los correspondientes a los diferentes colectivos.
A su vez subrayó que al Lineamiento va a lo general del sector. “No puede faltar lo que dice el Código de Trabajo: que hay que acordar u oír el parecer del sindicato. Además, están los anexos que puede incorporar el colectivo laboral, entre ellos los Reglamentos Disciplinarios y de la Emulación Socialista, los montos financieros para la construcción de viviendas y otros”.
Pero lo que más define es la negociación en el lugar en que se realiza la producción. Si la empresa dice que se paga el salario los días 5, y una UEB con personalidad jurídica cierra sus balances financieros el día 2, ¿por qué esperar tres días para pagar?
Por otra parte, si la empresa decide que la entrada es a las ocho de la mañana, una UEB podría conveniar otro horario de entrada si le resultara mejor. “Lo que no puede variar es el monto de horas de labor”, dijo Isdalis.
Aunque manida, la frase de traje a la medida para cada colectivo bien se ajusta a los CCT. Siempre habrá variantes para las muy diversas características de cada centro, en los que se precisa, como imprescindible, la más inteligente mentalidad negociadora, con la vista fija en lo que sería mejor para la economía, el trabajador y el país.