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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social responde inquietudes sobre pago de vacaciones(+Video)

Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Atendiendo a las diversas interrogantes que persisten tras el primer mes de la Tarea Ordenamiento, directivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continúan aclarando dudas que contribuyen a acercar más las nuevas medidas y los cambios que se han generado a la práctica cotidiana del sector laboral.

 

 

Con este fin, la Directora Jurídica del organismo, Yudelvis Álvarez, explicó mediante un video publicado en el canal de Youtube de la entidad, que dentro de la implementación del proceso y de la Reforma Salarial,  uno de los elementos sobre los que se ha presentado dudas  es el del pago de las vacaciones anuales, “una institución del derecho laboral cubano que comprende el descanso físico del trabajador, lo que significa que no es solo la retribución de las cuantías que tienen acumuladas los trabajadores durante un año de trabajo, sino el descanso que origina la labor que desempeña cada uno según su puesto de trabajo”.

“Las vacaciones – según lo que está previsto en el Código de trabajo–  se disfrutan y por cada 11 meses los trabajadores tienen derecho a un mes de vacaciones que equivale a 30 días naturales. Estos periodos se acumulan a partir de los días trabajados y su cuantía se retribuye a partir de los días que haya laborado el trabajador en un periodo comprendido”, señaló.

Álvarez precisó que esas vacaciones deben planificarse anualmente y obedecen a un programa que está en correspondencia con las necesidades de la producción o los servicios, por lo que debe hacerse de conjunto entre el trabajador, el empleador y la organización sindical y así no tendrán afectaciones.

Recordó que los trabajadores que planificaron sus vacaciones en diciembre, estas se disfrutan y se pagan, se retribuyen en correspondencia con el salario anterior y los que las disfrutaron en el mes de enero, la retribución es a partir del acumulado del salario que habían recibido en los meses anteriores.

“No obstante, se previó para el mes de enero y considerando que pudieron haber tenido alguna afectación los trabajadores que se encontraban de vacaciones, los de reciente incorporación, los que se encontraban de licencia sin sueldo, se aprobó conceder un financiamiento salarial equivalente a mil pesos a todos los trabajadores que encontrándose en esas circunstancias fueran afectados en sus ingresos y no contaran con suficientes ingresos o recursos para asumir los precios que se modificaron a partir del primero de enero de 2021”, destacó.

La directora Jurídica del MTTS, reiteró que este financiamiento salarial es un derecho de los trabajadores, que podían solicitarlo y era una facultad del empleador concedérselo ante estas circunstancias, para lo cual no existe ningún requisito para ello, bastaba solo la solicitud y la aprobación, tras lo cual se establecía un convenio de pago para devolver este financiamiento salarial en un periodo de cuatro meses; es decir, cada mes el trabajador debe devolver  250 pesos.

Así se dispuso como una manera de garantizarle a los trabajadores que pudieran contar con los recursos para asumir los nuevos precios establecidos a partir de enero de 2021, con el respaldo institucional y salarial requeridos.

Otras muchas preguntas y respuestas, algunas más frecuentes, pueden encontrarse en las plataformas digitales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de los demás organismos e instituciones del Estado Cubano, una forma en la que sus directivos y especialistas responden preguntas, interactúan y se acercan cada vez más a lo que preocupa a los trabajadores cubanos y a la población en general.

 

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