“El impacto es positivo, la reforma integral de salarios, pensiones y seguridad social incide en la economía familiar. Se trata de que, una pensión mínima de 280 pesos se elevó a mil 528, los ingresos aumentan”, afirmó Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).
Destacó que “ningún país tiene un sistema social como este, una conquista de la Revolución que se mantendrá, que toca a cada sector y a nadie deja desprotegido. En un núcleo familiar, que puede tener una o más personas, uno jubilado y otro pensionado, o trabajador o estudiante, la economía se complementa con el aporte de todos”.
La directora general del Inass aclaró los términos de jubilado y pensionado, una inquietud de los adultos mayores.
- Jubilado: adquiere ese derecho por edad o invalidez total, por años de servicios; son los más beneficiados, pues para calcular el importe de la pensión se tuvieron en cuenta de los últimos 15 años naturales laborados, los cinco de mejor salario. Ahora van a recibir lo que corresponda según la nueva escala aprobada.
- Pensionados: adquieren el derecho por el fallecimiento de un causante. Según lo regulado en el Artículo 83 de la Ley 105 de Seguridad Social, del 27 de diciembre del 2008, que establece que “La cuantía de la pensión por causa de muerte, se determina aplicando a la pensión que le correspondió o le hubiera correspondido al fallecido, los porcentajes que, basados en el número de parientes concurrentes. Si concurre un solo pariente, se le aplica el 70 %, si concurren 2 parientes, se les aplica el 85 % y si concurren 3 o más, se les aplica el ciento por ciento.
A los efectos de este artículo, se considera que la pensión que le correspondió o le hubiera correspondido al causante es:
a) Si estaba pensionado por invalidez total o por edad, la que venía percibiendo al ocurrir su fallecimiento; y
b) Si era trabajador, la que resulte de aplicar las reglas establecidas para el cálculo de la pensión por edad, siempre que hubiera cumplido los requisitos establecidos para ella o, en su defecto, la que resulte de aplicar lo regulado para la pensión por invalidez total.
Marlen reitera ejemplos para lograr esclarecimiento sobre temas tan importantes: “Si el fallecido era jubilado y cobraba 350 pesos, por ejemplo, y la viuda reclama el derecho a la pensión, esos 350 pesos que él cobraba como jubilado se elevan según a la nueva escala, a mil 628 y a ese importe se le aplica el 70 %, si es un solo beneficiario, el 85 si son 2, o el 100 % si son 3 o más beneficiarios.
“Se han legislado y proyectado los cambios con un gran nivel de detalle, garantizando que la protección llegue a los trabajadores, estudiantes que reciben un estipendio, pensionados, jubilados, cada sector está protegido por una u otra vía”.
Protección a los beneficiarios
La reforma salarial impacta positivamente también a los núcleos protegidos por la asistencia social. “Si tiene insolvencia económica, se analiza cada caso y la primera protección se da ofreciendo empleo, a todos los que estén aptos para trabajar”. Si es una madre de tres hijos se le ofrece un empleo, círculo infantil para los niños y la escuela gratuita. Lo que está claro es que para garantizar el sustento hay que trabajar, esa es la prioridad; a partir de ahí se analiza cada caso.
“El Estado garantiza empleo a todo el que esté apto intelectual y físicamente, para que el ingreso en el núcleo familiar sea mayor y gane en estabilidad”.
Nuevos cálculos para la jubilación
En entrevista exclusiva con Trabajadores Virginia Marlen García, directora general del Inass, aseveró: “El alcance de las medidas es muy importante e incluye nuevos cálculos para la jubilación”. En este caso beneficiará a todo aquel que comience ese proceso a partir de los 12 meses posteriores al primero de enero del 2021.
“El trabajador devengará el nuevo salario durante los 12 meses de este calendario; si decide cesar en su vida laboral, por ejemplo, en enero del 2022, a los efectos del cálculo de la jubilación por edad o invalidez total, se tomarán los 12 meses anteriores inmediatos a la solicitud para que se beneficie con el salario de esa etapa, obviando en este primer período, lo regulado en el Artículo 26 de la Ley, que establece el cómputo sobre la base de los cinco mejores salarios seleccionados de los últimos 15 años naturales laborados.
“Ahora se tomará el último año como mejor salario; mas, si lo hace en el 2023, se toman los dos anteriores (2021 y 2022) y así sucesivamente hasta completar los 5 años. Para los que se jubilen en el año 2026, se tomarán los cinco años anteriores, que indudablemente fueron los mejores salarios.
“Decursado este tiempo, se retoma la Ley 105 (los cinco mejores salarios de los últimos 15 años naturales trabajados). Esta medida se establece para 5 años, al sexto volvemos a la Ley 105”.
Para las viudas: mejor la jubilación
La directora general del Inass aclaró que las viudas que cobraban una pensión por muerte —en otra etapa les era más beneficiosa—, ahora tienen derecho a optar por la mejor prestación: la de ella como jubilada, que establece la Ley 105, Artículo 16: “Los derechos de seguridad social y las acciones para demandar su reconocimiento no prescriben”.
Dada la situación económica mundial la prioridad es producir, y sobre la base del empleo, disminuir las importaciones y aumentar las exportaciones, lo cual se potencia desde la empresa, la más beneficiada con la Tarea Ordenamiento.
“Hay muchas personas optimistas que se comunican con nosotros agradeciendo lo oportuno de la medida, otros nos dicen que ojalá estuvieran trabajando o que quieren reincorporarse al empleo”.
¿Y pueden?
“Sí pueden, y ganar el salario que establece la plaza que ocupen y la pensión que reciben, les toca un doble beneficio, porque siguen aportando al país.
“Una buena parte de las preguntas son a favor de la reforma, aunque siempre hay inconformidades. Los que hoy ganan menos es porque en el momento en que se jubilaron su salario era bajo, por consiguiente, el importe que perciben es el resultado de lo que devengaron, importe que ha sido incrementado por el Estado en varias ocasiones”.
¿El que se jubiló y se volvió a contratar, cuando deje de trabajar, se le reevalúa la pensión?
“La pensión no se reevalúa; según el tiempo de servicio después de jubilado y atendiendo a la escala, se le incrementa el porciento que corresponde. Para realizar la solicitud de incremento de pensión por los años trabajados después de jubilado, el interesado solicita un trámite de incidente por concepto de incremento de pensión, en la filial municipal”, definió la directora general del Inass.