Con el primer día del 2021 se inició la instrumentación de la Tarea Ordenamiento. El impacto en nuestra población, en especial en la masa de trabajadores es total y demanda, entre otros aspectos, más eficiencia, mayor calidad en la producción y los servicios; más exportaciones y todo eso sin descuidar el ahorro y el cumplimiento de los presupuestos acordados. Trabajadores le ha presentado en cuatro ediciones un resumen de algunos temas de amplio interés a nuestro perfil, a partir de lo publicado en las Gacetas Oficiales. En lo adelante otros trabajos periodísticos se impondrán sobre estos temas
[box title=»DE LA GACETA 68» box_color=»#1d71f4″ title_color=»#ffffff»]
RÉGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL TÍTULO III
Decreto 25
- A los fines del régimen de Asistencia Social se entiende por núcleo familiar a una o más personas que residen en un mismo domicilio y existe entre ellas, además de la relación familiar, de afinidad o de convivencia, la participación común en la economía del núcleo.
- La necesidad de protección se determina cuando se demuestra la insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos; la carencia de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda y la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen.
- Para determinar la insuficiencia de ingresos se realiza la evaluación de la solvencia económica, según los procedimientos establecidos en la legislación específica.
- A los efectos de determinar los familiares obligados, se consideran a los ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges; según lo dispuesto en el Código de Familia.
- El expediente del núcleo familiar objeto de la Asistencia Social contiene:
a) Declaración del solicitante;
b) informe de la investigación socioeconómica;
c) documentos probatorios;
d) decisiones adoptadas;
e) notificación al beneficiario de la decisión aprobada;
f) resumen de las prestaciones concedidas; y
g) informe de la revisión realizada, según corresponda.
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS.
Resolución 29
Especiales:
- Mantener, excepcionalmente, los ingresos que reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo que desempeñan al momento de la aplicación de la reforma general de salarios.
- El jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional u Organización Superior de Dirección Empresarial, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, presenta a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social los ingresos certificados en cada caso.
- Los ingresos a los que se refiere esta Disposición Especial corresponden al promedio de lo devengado por el trabajador en los seis mejores meses de los 24 precedentes a la aplicación de la reforma general de salarios e incluye el salario básico y la estimulación en pesos convertibles por indicadores de eficiencia, convertidos en pesos cubanos.
Transitorias:
- Las categorías de las empresas, aprobadas al momento de la aplicación de la reforma general de salarios por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se mantienen por el término de un año, transcurrido el cual las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial aprueban las categorías de sus empresas según la metodología que se establezca.
- Las categorías de las empresas de nueva creación durante este período se proponen por los jefes de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la base de las metodologías vigentes.
- Los trabajadores que se encuentran devengando la garantía salarial por interrupción laboral al momento de implementar la reforma general de salarios, se les modifica su cuantía a partir de aplicar al nuevo salario el por ciento que corresponde.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
Resolución 71
- La distribución de utilidades a los trabajadores asociada a los resultados no constituye salario. El principio para su distribución es por el aporte individual.
- Corresponde al jefe de la entidad, previo análisis en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical, aprobar el mecanismo y los indicadores para la distribución individual de las utilidades, teniendo en cuenta las características específicas de la entidad, lo que se oficializa mediante Reglamento, que tiene que ser de conocimiento de los trabajadores e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo.
- Tienen derecho a recibir la distribución de utilidades los trabajadores que estén en las situaciones siguientes:
a) Cursos de capacitación a tiempo completo por decisión de instancias superiores o por necesidades de la producción y los servicios;
b) como juez lego en los tribunales populares;
c) como autoridad electoral no profesional o movilizado para desempeñar funciones durante los procesos electorales;
d) movilizaciones militares ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios;
e) como auditor en la comprobación nacional al control interno;
f) de licencia de maternidad pre y postnatal;
g) de vacaciones anuales pagadas;
h) otras situaciones que se determinen por el jefe de la entidad de común acuerdo con la organización sindical en cuyo caso se considera para la distribución el tiempo trabajado.
Tarifas para los servicios jurídicos a personas naturales
Comprenden los gastos en que incurre la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para garantizar la prestación de los servicios jurídicos contratados, y no incluyen el cobro del valor de la tasa impositiva en concepto de sellos, necesarios para la tramitación de documentos y la presentación de procesos, ni el importe de aranceles en los asuntos que lo requieran, que son abonados por el cliente
[/box] [note note_color=»#fee2d0″ radius=»2″]- La Tarea Ordenamiento es, sin duda, el más complejo proceso económico de los últimos años. Pero posponerlo sería aún más costoso en el tiempo.
- La Revolución insiste en su firme propósito de que nadie quedará desamparado.
- Por su impacto en la vida de todos es prioridad nacional potenciar la economía y lo que tribute a acelerar el desarrollo del país.
(Ideas del Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en la Asamblea Nacional del Poder Popular, 17 de diciembre del 2020)
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