Muchas preguntas siguen llegando a partir de la implementación de la Tarea Ordenamiento desde el 1°. de enero del 2021. Hemos escogido para esta edición dos aspectos propios del funcionamiento de las empresas estatales, uno relacionado con el sistema bancario y otro sobre los comedores obreros. Además, continuamos publicando algunos nuevos precios de productos y servicios que entrarán en vigor y son muy necesarios conocer para sacar nuestras cuentas
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NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD 8
Tratamiento contable en las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital 100 % cubano
- El saldo de las cuentas vinculadas con las operaciones del comercio exterior, que constituyen efectos, adeudos y obligaciones, por cobrar y pagar, se multiplica por la tasa de cambio que establezca el Banco Central de Cuba.
- Registrar la conversión de los saldos de las cuentas de Efectivo en Banco en pesos convertibles a pesos cubanos según dispone el Banco Central de Cuba.
- El efectivo en caja en pesos convertibles se convierte a pesos cubanos a la tasa de cambio de 1 por 1; igual tratamiento tendrán los restantes instrumentos de pago en pesos convertibles que se encuentren en caja, pendientes de depositar.
- Las deudas por pagar en pesos convertibles a las formas de gestión no estatales se convierten a pesos cubanos a la tasa de cambio que establezca el Banco Central de Cuba.
- El componente en pesos convertibles de los inventarios, activos fijos, inversiones en proceso, materiales y equipos del proceso inversionista y otras partidas no monetarias, se convierten a pesos cubanos, a la tasa de cambio de 1 por 1.
OTORGAMIENTO DE LAS DIETAS
Resolución 338
- Las entidades estatales y sociedades de capital 100 % cubano contratan, con las entidades a las que pertenecen las instalaciones que ofertan los servicios de alojamiento y alimentación para los trabajadores en viajes de interés laboral, de manera que obtengan precios preferenciales.
- El importe de la dieta por concepto de alojamiento se asigna por persona y hasta el límite que se define; si el trabajador se aloja en una habitación de más de una capacidad o en instalaciones no administradas por entidades estatales, debidamente autorizadas, solo tiene derecho al importe máximo por ese concepto.
- Los trabajadores justifican mediante comprobantes, el importe que se entrega en efectivo para hospedaje en entidades estatales; en los casos que se realice en instalaciones no administradas por entidades estatales, el justificante debe contener:
a) nombres y apellidos del arrendador;
b) número de Identificación Tributaria;
c) número de licencia que autoriza a prestar el servicio;
d) nombre y apellidos de quien recibe el servicio;
e) fecha de entrada y salida, número de días e importe total;
f) firma del arrendador. - El importe entregado para la alimentación no requiere justificantes.
- El gasto por concepto de transporte no constituye parte de la dieta y se aprueba dentro del marco del presupuesto de la entidad; se justifica mediante comprobante emitido por el transportista.
- Los límites de importes de las dietas se aplican a las unidades presupuestadas, con la excepción de los órganos de prensa escrita, radial y televisiva, para lo cual se faculta a los directores a que autoricen con carácter excepcional montos superiores a los límites establecidos.
- Los jefes de las empresas pueden autorizar importes más altos por concepto de dietas, y en esos casos, a los efectos del cálculo de la utilidad imponible para el pago del Impuesto sobre utilidades, solo se reconocen como deducibles, los límites de importes de alimentación y alojamiento establecidos.
- Importe de la dieta diaria de alimentación, sin justificantes, hasta 210.00. Distribuidos en Desayuno: 30.00; Almuerzo: 90.00; Comida: 90.00. Por concepto de alojamiento, con justificante, hasta 400.00.
CUENTAS EN PESOS CONVERTIBLES
Resolución 177
- Las cuentas en pesos convertibles de ahorro a la vista, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantienen en esa moneda por un período de hasta 180 días, y durante ese plazo sus titulares pueden decidir si convierten su saldo total o parcialmente, a pesos cubanos a la tasa de cambio de 24 pesos cubanos por un peso convertible, a dólares estadounidenses o euros.
- En caso que los titulares decidan convertir el saldo, total o parcialmente, de las cuentas en pesos convertibles a dólares estadounidenses o euros, el banco emite un certificado de depósito en esas monedas, según las condiciones que se establezcan para este nuevo producto.
- El titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, una vez constituido, no puede incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en moneda extranjera; cuando las condiciones del país permitan contar con disponibilidad de divisa para respaldar estos certificados, podrán modificarse sus condiciones.
- Si el cliente decide retirar sus fondos, antes de que sea respaldado con liquidez, el título se cancela y la extracción se realiza en pesos cubanos por el monto del principal más los intereses correspondientes, a la tasa de cambio del día en que se ejecute la operación.
INDICACIONES ESPECÍFICAS PARA LOS COMEDORES OBREROS
Resolución 144 Sección Novena
- En los comedores obreros y cafeterías enclavadas en entidades estatales, los precios minoristas de los productos y platos que se ofertan a los trabajadores se fijan y modifican por acuerdo de la administración con la organización sindical correspondiente; cubren los costos y gastos totales de ventas y complementan la alimentación a precios de línea económica, sin subsidios.
- En los comedores obreros, las ofertas de platos que se elaboran cubren como mínimo los requerimientos correspondientes a consumir para el esfuerzo medio y máximo, con la referencia de las normas para la alimentación social, a partir de los recursos nominalizados en el balance.
- De igual forma, pueden arrendar espacios a formas no estatales de gestión para incrementar los servicios y diversidad de las ofertas, bajo los mismos principios del funcionamiento de la red de gastronomía popular.
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