De la inmensa información que por estos días reclaman nuestros trabajadores, hoy les presentamos cuatro aspectos de notable interés. La Tarea Ordenamiento comienza en el país el 1º. de enero del 2021 y para su cumplimiento se han dictado decenas de resoluciones de los respectivos ministerios involucrados, las cuales pueden ser consultadas en la Gaceta de la República de Cuba (de la 68 a la 76). Asimismo, ofrecemos los precios de algunos de los medicamentos no controlados ni complementarios, a partir del interés que suscita un tema tan sensible como ese
[box title=»DE LA GACETA 69» box_color=»#1d71f4″ title_color=»#ffffff»]
De la Resolución 42:
- Las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo se acuerdan entre la entidad cubana designada y el concesionario o usuario extranjero de la ZEDM. Pueden modificarse como consecuencia de la evaluación anual que realicen las partes de los resultados y condiciones del negocio. Se rigen por lo establecido en la legislación general.
- Para determinar las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo se evalúan los elementos siguientes:
a) Salario convenido para cada cargo, que incluye las vacaciones anuales pagadas y no puede ser inferior al que corresponde a cada cargo en la escala vigente.
b) Gastos en que incurre la entidad empleadora en la gestión para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada y que implica su reclutamiento, selección y capacitación, entre otros aspectos. - El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
[box title=»RETRIBUCIÓN A PARTIR DE RESULTADOS» box_color=»#1d71f4″ title_color=»#ffffff»]
De la Resolución 71 (Deroga la Resolución 114)
- Establece que el ingreso de los trabajadores se compone de una parte fija, que se corresponde con el salario escala según la complejidad del trabajo y los pagos adicionales aprobados, y una parte móvil asociada a los resultados que comprende:
a) sistemas de pago a destajo;
b) distribución de utilidades;
c) forma de pago por rendimiento que se aplica en las inversiones constructivas de los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM). - Los sistemas de pago a destajo se basan en la medición de los gastos de trabajo a través de la cantidad de producción elaborada o servicios prestados; se prioriza su aplicación en los procesos y actividades que la naturaleza del trabajo lo posibilite, a partir de normas de tiempo o rendimiento y el salario se condiciona a la calidad del trabajo realizado.
- En los sistemas de pago a destajo el salario se calcula mediante una tasa que resulta de dividir el salario escala más los pagos por condiciones laborales anormales, entre las normas de rendimiento, o multiplicado por las normas de tiempo, y comprende las modalidades siguientes:
a) destajo individual
b) destajo colectivo
c) destajo indirecto
d) pago a destajo progresivo
e) pago por acuerdo
[box title=»DE LA GACETA 70″ box_color=»#1d71f4″ title_color=»#ffffff»]
Del Sistema Tributario Resolución 310
- Los trabajadores gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales (3 % de 3260 hasta 9510 o 5 % de más de 9510) están exonerados de la presentación de la declaración jurada para su liquidación y pago anual.
- Cuando el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a retener por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y/o el Impuesto sobre los Ingresos Personales según corresponda, se practica la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y la diferencia se registra como una deuda de este con el Presupuesto del Estado. Ante esta situación, excepcionalmente, la entidad empleadora puede suscribir un convenio de pago con el trabajador.
- En los casos en que el trabajador ejerce el pluriempleo en una misma entidad, esta realiza las retenciones de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales de conformidad con lo establecido, en relación con el total de las remuneraciones gravadas.
- Para los casos en que el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferentes entidades, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación de los tributos referidos, en función de los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practican las retenciones correspondientes.
Algunos medicamentos no controlados ni complementarios
• En estos momentos se han producido precios especulativos y abusivos y entre todos debemos enfrentarlos, empezando por el
Gobierno y la participación popular.
• La Revolución ha preferido equivocarse y darle algo a alguien que quizás no le tocara, que equivocarse en quitárselo a alguien que en verdad lo necesita.
• No está preparada la sociedad para quitar todos los subsidios y gratuidades desde el primer día de la Tarea Ordenamiento.
(Ideas compartidas por Marino Murillo Jorge, miembro del Buró Político del Partido y jefe de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos en la Mesa Redonda del 11 diciembre del 2020)
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