Con el inicio del ordenamiento monetario en Cuba en el mes de enero se restructuran los precios de los servicios culturales y deportivos para establecer un tratamiento tarifario a prestaciones iguales que actualmente se comercializan en diferentes monedas.
La Resolución 328 del Ministerio de Finanzas y Precios publicada este jueves en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 70, señala que se mantiene el precio en pesos cubanos de los espectáculos en teatros, casas de cultura y otras actividades afines.
Asimismo, refiere la aplicación de tarifas equiparadas en pesos cubanos para personas naturales cubanas y extranjeras en los servicios a los que mayoritariamente acceden cubanos, como los de entrada a museos, sitios históricos, patrióticos, cines, teatros, espectáculos culturales, deportivos y otros.
Los límites de crecimiento sobre los montos actuales, por tipos de prestaciones son:
a) museos, sitios históricos, cines y teatros locales, espectáculos culturales y deportivos locales: hasta tres (3) veces;
b) teatros nacionales: hasta cinco (5) veces;
c) servicios que se prestan en bibliotecas: hasta seis (6) veces;
d) servicios que se prestan en archivos: Hasta seis (6) veces;
e) acuarios locales: hasta tres (3) veces;
f) acuarios nacionales: hasta cuatro (4) veces;
g) espectáculos musicales locales: hasta cuatro (4) veces;
h) espectáculos musicales nacionales: hasta cinco (5) veces;
i) salas de Concierto: hasta cinco (5) veces;
j) servicios legales: hasta seis (6) veces;
k) consultorías no jurídicas: hasta cuatro punto cinco (4.5) veces y si al término de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, no logran cubrir los gastos de su gestión, pueden negociar el incremento de las tarifas con los clientes, hasta el límite de seis (6) veces sobre las actuales, siempre que no se incremente el precio de la empresa que recibe el servicio;
l) resto de las actividades no nominalizadas anteriormente: hasta seis (6) veces.
Señala el texto que las tarifas vigentes de los paquetes turísticos y otras exportaciones de servicios se convierten a pesos cubanos, mediante la aplicación de la tasa de cambio; en tanto los precios de hoy día en pesos convertibles para los servicios de inmobiliarias, según lo establecido en los contratos con los clientes, asumen al peso cubano tras aplicar el tipo de cambio que se establezca.
Para la entrada a espectáculos y otros establecimientos que actualmente son en pesos convertibles a personas cubanas y extranjeras con importes diferentes, se fijan tarifas únicas en pesos cubanos multiplicando las que aplican a nacionales por la tasa de cambio.
Apunta que continúa el tratamiento preferencial en el cobro de las tarifas a diferentes segmentos de la población, sectores e instituciones, mediante la aplicación de descuentos a niños, estudiantes, pensionados, actividades afines a su función estatal, entre otros, cuyas especificaciones deben quedar precisadas en las normas jurídicas que se emitan por los facultados.
(Tomado de Granma / Fuente: ACN)
Normas jurídicas que rigen la Tarea Ordenamiento (Gacetas)