Icono del sitio Trabajadores

Aclaran adecuado uso de tarjeta magnética en Sanvig S.A.

carta

En respuesta a la nota publicada bajo el título El pin de la discordia, la Central de Trabajadores de Cuba nos hace llegar la carta que les remitiera Pedro O. Báez Ferrao, vicepresidente de Sanvig S.A., en la cual se aclara.

“Ante la duda del compañero Gustavo Reytor Pacheco, quien no es directamente afectado por no ser trabajador de la Empresa Cerámica Santa Cruz, planteamos:

“La Empresa Mixta Sanvig S.A. tiene prevista dentro de su presupuesto la alimentación de sus trabajadores de forma directa a través del servicio contratado con terceros.

“Ante la imposibilidad de sostener dicho servicio por la coyuntura actual, se gestionó la alternativa de acreditar el per cápita diario destinado a la alimentación en tarjetas magnéticas, moneda CUC.

“Nuestra empresa no tiene aprobación para efectuar el pago de dicho estipendio en efectivo.

“Para el adecuado uso de las tarjetas habilitadas se emitió y aprobó el reglamento interno que regula el uso de estas y que deja definido que su uso se puede realizar en tiendas, mercados y cafeterías.

“El trabajador puede asumir libremente la opción de compra de alimentos con toda la garantía en función de los días reales trabajados y el per cápita mencionado, conociendo previamente la cantidad acreditada como obligación de la administración, lo cual se hace público una vez concluido el mes.

“Solo para la compra de alimentos, ya sea en comercio electrónico o en la red minorista de las diferentes cadenas de tiendas del país, para lo que no se requiere tener conocimiento del pin.

“Al hacer entrega del pin el trabajador estaría libre de extraer efectivo, acción para la que nuestra unidad, reiteramos, no recibió aprobación y, por tanto, no está autorizada por los organismos competentes”.

Compartir...
Salir de la versión móvil