Que el trabajo aportado se convierta en un valor primordial de nuestra sociedad pudiera decirse que es uno de los propósitos cardinales de la reforma salarial, política concebida dentro de la Tarea Ordenamiento y que forma parte de un proyecto integral, en el cual confluyen la unificación monetaria y cambiaria, así como la eliminación de subsidios y gratuidades indebidas.
Sin embargo, no se trata solo de alejar las distorsiones de una pirámide que ha estado por mucho tiempo invertida; para que el salario cumpla esa función de brindar condiciones dignas a la población, resulta necesario precisar cuáles son las necesidades básicas del trabajador y su familia, y el consumo promedio a satisfacer, desde el punto de vista monetario.
Estamos hablando, en resumidas cuentas, de la transformación del salario mínimo y de su relación con la canasta de bienes y servicios de referencia, afirmó Francisco Silva Herrera, director general de ventas de mercancías del Ministerio del Comercio Interior (Mincin).
Como parte de los estudios que acompañan el tema del salario y su reforma, se han tomado en cuenta los principales gastos que hace una persona para adquirir bienes y servicios fundamentales, explicó. «A partir de esa canasta de referencia se asegura que aquellos que reciben menos ingresos puedan sufragar ese consumo estimado».
La canasta de bienes y servicios de referencia no es un concepto exclusivo de Cuba, se utiliza en muchos países para establecer políticas macroeconómicas, señaló Silva Herrera.
«Por ejemplo, algunas naciones incluyen el gasto de salud y educación en esa canasta, pero no es el caso de Cuba, pues son servicios gratuitos y, por ende, no están contenidos en el cálculo referencial de un salario mínimo».
La canasta de bienes y servicios de referencia que hemos adoptado, indicó, incluye una estructura, en particular de alimentos, que aseguran una ingesta diaria que satisface los requerimientos mínimos nutricionales per cápita, aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
«En tal sentido, abarca los productos alimenticios de la canasta familiar normada, y suma otra nomenclatura de alimentos y productos no alimenticios de venta liberada y un cálculo del consumo fuera del hogar.
«Prevé, en igual medida, otros artículos de aseo e higiene personal, vestuario, calzado, un porciento para el mantenimiento de la vivienda, así como el pago de prestaciones básicas, dígase electricidad, agua y telefonía fija, además de la transportación urbana».
Los valores resultantes constituyen el referente para calcular el salario mínimo, el cual debe cubrir las necesidades de consumo básico, aseveró el directivo del Mincin. La canasta es un referente, pero también se tiene en cuenta, para fijar el salario mínimo, la composición promedio de los núcleos, la cantidad de trabajadores por núcleo y que los trabajadores deben pagar contribuciones e impuestos (concepto de salario bruto y neto).
Es necesario aclarar que, cuando decimos que la canasta es referencia para establecer la cuantía mínima a remunerar, lo hacemos en base a una evaluación que toma en cuenta los precios y tarifas que pueden tener los productos y prestaciones, una vez que se apliquen las medidas de la reforma salarial y la unificación monetaria y cambiara, apuntó. «O sea, no se basa en los precios actuales, sino que tiene en cuenta los ajustes futuros».
Para definir cómo pudieran moverse los precios –en un escenario diferente– se ha analizado el comportamiento del mercado internacional, ya que, para determinar los costos de las mercancías, por ejemplo, hay que ver también su coste de importación, tanto si se trata de una materia prima o de un producto terminado, sostuvo Silva Herrera. Esa sería la base para definir luego el precio de comercialización de los artículos, agregó.
De no considerarse esa fluctuación de precios, ocurrirían distorsiones entre el salario mínimo y la canasta de bienes y servicios de referencia, no habría una correspondencia real y no se cumpliría el propósito que encierra la propia reforma salarial, concluyó.
¿SABÍAS QUÉ?
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –de la cual nuestro país es miembro fundador–, el salario mínimo se ha definido como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado.
Los salarios mínimos han sido un tema central de la OIT, desde su creación en 1919.
Entre los indicadores estadísticos comúnmente utilizados para fijar tal cuantía se incluyen las necesidades de los trabajadores y sus familias. Que un salario mínimo sea suficiente o no para cubrir las necesidades de una familia dependerá del tamaño de esta y de cuántos miembros del grupo familiar ganan el salario mínimo.
El aumento del nivel general de los precios y del costo de la vida es otro de los criterios que se considera con más frecuencia para decidir los ajustes del salario mínimo.
Un indicador que permite recoger los cambios en los precios es el índice de precios al consumidor, ya que sigue la evolución temporal de los precios de una canasta de bienes y servicios comprados por los consumidores.
Es la primera vez que se hace en Cuba una evaluación integral de las necesidades básicas de las personas para definir una canasta de bienes y servicios de referencia, y vincular ese consumo promedio con los ingresos que recibe el trabajador.
FUENTE: GUÍAS SOBRE POLÍTICAS EN MATERIA DE SALARIO MÍNIMO
(Tomado de Granma)
[box title=»MOMENTOS RELEVANTES DE CAMBIOS SALARIALES EN CUBA» box_color=»#e6fedf» title_color=»#000000″]
1963 Primera escala salarial en el país, a partir de experiencias de los países socialistas europeos.
1980 Reforma General de Salario que benefició a más de dos millones de trabajadores cubanos.
1980 Resolución No. 479 sobre aumentos salariales a médicos y estomatólogos por ocupar cargos de dirección.
1983 Se aprobó el pago por antigüedades a oficios básicos del Ministerio de la Construcción.
1987 Resolución No. 33 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social sobre aumento del sueldo a obreros del Grupo II de la escala.
1989 Tratamiento salarial especial para contingentes de constructores que edificaban obras fundamentales.
1990 Se regula el tratamiento salarial a reservistas y milicianos movilizados. Se determina tratamiento laboral y salarial en la nueva etapa.
1994 Resolución No. 6 del MTSS sobre tratamiento laboral y salarial a los trabajadores disponibles.
2005 Incremento del salario mínimo, de cien a 225 pesos, y aumento del pago en Salud y Educación.
2007 El MTSS emitió la Resolución No. 15 sobre tratamiento laboral y salarial a trabajadores ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios.
2008 Decreto-Ley sobre Seguridad Social para creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, de audiovisuales y trabajadores artísticos. Incremento salarial para Tribunales y la Fiscalía.
2009 Ley No. 105 de Seguridad Social, que permitió la ampliación y el perfeccionamiento del Sistema de Seguridad.
2009 Aumento salarial para el sector de la Educación.
2010 Tratamiento diferenciado de seguridad social para empleados disponibles que reunían los requisitos de la Ley, sin vínculo laboral.
2014 Incremento salarial al sector de la Salud.
Incremento sustancial para atletas, entrenadores y especialistas del Deporte.
Nuevas regulaciones sobre ingresos de trabajadores vinculados a la inversión extranjera, y su contribución a la Seguridad Social.
2016 Resolución 6 del MTSS sobre pago por rendimiento o tiempo.
2018 Incremento del monto de la Asistencia Social y pensiones mínimas de la Seguridad Social.
2019 Incremento de salarios en el sector presupuestado y de las pensiones.
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